La Audiencia Provincial ha ratificado la absolución del exjefe del Negociado de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, y de las otras tres personas acusadas de la presunta trama de corrupción en dicha jefatura provincial para anular sanciones graves a conductores.

Tras la celebración del correspondiente juicio, el citado tribunal cacereño dictó con fecha 20 de octubre del 2008 sentencia absolutoria para tres funcionarios de Tráfico, entre ellos el exjefe J. C. V., y un agente de seguros. El Ministerio Fiscal les acusaba de falsedad en documento oficial, prevaricación administrativa y negociaciones prohibidas a funcionarios, pero la Audiencia Provincial les absolvió argumentando que no se había podido demostrar con pruebas fehacientes la comisión de dichos delitos.

El Ministerio Fiscal y el abogado del Estado recurrieron al Tribunal Supremo, pues la Audiencia había declarado la nulidad de las pruebas derivadas de la información contenida en un CD decomisado en el despacho del exjefe de sanciones y que, por tanto, no se tuvieron en cuenta.

El Tribunal Supremo admitió el recurso y, con fecha 5 de junio pasado, dictó su fallo en el sentido de "anular la sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres que absolvió a J. C. y otros", al tiempo que ordenaba que por la misma Sala "se dicte nueva sentencia valorando junto con las demás pruebas la que declaró nula y sus derivadas". El Supremo resolvió, por tanto, que el tribunal cacereño debía tener en cuenta la prueba documental contenida en el CD decomisado en el despacho del exjefe de sanciones, así como la prueba testifical que se derivara de la misma, y que en su día se declararon nulas.

Una vez cumplida la resolución del alto tribunal, la Sala Segunda de la Audiencia de Cáceres, tras una amplia y detallada argumentación recogida en una sentencia de 30 folios, ratifica su primera sentencia. En su segundo fallo indica textualmente: "que debemos absolver y absolvemos a J. C. V., J. S. Q., F. N. R. y M. L. G. B. de todos y cada uno de los delitos por los que venían acusados por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado".

SIN PRUEBAS La Audiencia insiste en que no hay pruebas concluyentes de que los acusados cometieran los delitos por los que fueron detenidos y acusados.

Concluye, respecto al delito de falsedad, que presuntamente se habría cometido con la utilización de un sello falso, que "tenemos que volver a poner de manifiesto que no nos consta la falsedad de ese sello ni que los imputados, ya que a todos se les acusaba de este delito, lo utilizaron taxativamente para falsear la fecha de determinados escritos".

También se absuelve a todos ellos del delito de prevaricación, en el caso de tres de ellos porque se trata de un delito especial en cuyo sujeto ha de concurrir la nota de autoridad o el carácter de funcionario público, y uno de ellos no lo es y los otros dos, aunque lo son, "carecen de capacidad resolutiva de ningún tipo".

En el caso del exjefe de sanciones, que sí tendría dicha nota de autoridad, se indica para dictar su absolución que ha de ser así porque "el hilo conductor de la falsedad para llegar a la prevaricación no está acreditado, porque la falsedad ya ha sido descartada", y porque, además, "tampoco se ha acreditado la relación de todos los imputados entre sí para dictar las resoluciones favorables a conocidos".

Y en cuanto al delito de negociación prohibida a los funcionarios públicos, se absuelve a J. S. por no serlo; a F. N. y a M. L. G. porque, aún siéndolo, "se ha probado que ni uno ni otro tenían absolutamente ninguna posibilidad o facultad de intervenir decisoriamente en la tramitación de los expedientes sancionadores de tráfico"; y a J. C. porque, aún teniendo esta facultad y posibilidad, la actuación que en su caso se ha podido demostrar "no constituye este delito".