La Audiencia Provincial de Cáceres ha rebajado tres meses la pena de prisión contra la exalcaldesa Carmen Heras por el caso de los ruidos de La Madrila, dictada en la sentencia del pasado 15 de enero por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad. De los dos años a los que la exregidora socialista fue condenada por un delito de prevaricación medioambiental, el nuevo fallo dicta que deberá cumplir las penas de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Eso sí, mantiene los ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, «pena que conllevará la privación definitiva del empleo o cargo de concejal o alcalde y de los honores que le sean ajenos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, en particular, los que lleven consigo el carácter de autoridad o aquellos cuya designación se haga por elección durante el tiempo de la condena». Aunque la mandataria fue también condenada por el caso Urban Screens a penas de inhabilatación, no entrará en la cárcel por no superar la condena los dos años.

Lo que hace en esta ocasión la Audiencia es estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la «atenuante simple de dilaciones indebidas», es decir, por la tardanza en la tramitación del proceso judicial: casi siete años desde que las denuncias entraron en el juzgado cuando la Asociación Cacereños Contra el Ruido denunció a políticos y hosteleros alegando problemas de salud en los residentes de La Madrila y su entorno derivados de los ruidos nocturnos que producían los establecimientos.

En el caso del entonces concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos Jurado, las penas se mantienen y lo declaran también responsable en concepto de autor de un delito continuado de prevaricación medioambiental por lo que deberá cumplir las penas de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, pena que conllevará la privación definitiva del empleo o cargo de concejal o alcalde y de los honores que le sean ajenos. Jurado tampoco tendrá que ingresar en prisión.

Consideraron los recurrentes, entre otros motivos que la sentencia disponía con claridad la existencia de una coautoría, sobre la base de un presunto pacto criminal entre Heras y Jurado y que en modo alguno existe prueba al respecto; entienden, en este punto los recurrentes, que la coautoría se repele en el presente caso porque la inactividad de Jurado en la incoación del expediente, liberaría a Heras y la inacción de esta debería aparejar la inocencia de aquel.

La Audiencia estima, sin embargo, que no se puede compartir el motivo de impugnación porque, como pone de manifiesto el Ministerio Público en su escrito de impugnación al recurso de apelación, en tanto en cuanto en el caso de autos «nos encontramos con un comportamiento continuado y reiterado, no es procedente hacer esa consideración en relación a cada uno de los expedientes examinándose la conducta de los condenados de manera individual en relación a cada uno de los expedientes que integran la causa, sino que su conducta se ha enjuiciado como un todo en relación a las distintas denuncias presentadas contra los locales a los que se refieren los presentes autos durante un largo espacio temporal».

En el caso de los hosteleros, a Juan Luis Santos y Francisco Santos, de Maquiavelo, declarados responsables en concepto de coautores de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas, la pena pasa de los dos años y seis meses y un día de prisión a dos años, tres meses y un día de prisión. Por su parte, la pena impuesta a Eduardo Rodríguez Sanjuan, de la Sala Down, también se rebaja tres meses, con lo que deberá cumplir las penas de dos años, tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la pena impuesta al acusado Juan Antonio Rosa Martín, de Sugar, deberá cumplir dos años, tres meses y un día de prisión (se le rebaja la pena a tres meses). Respecto a Agustín Nieto Álvarez, de La Belle, deberá cumplir dos años, tres meses y un día de prisión, un mes menos de lo que estaba condenado. Sucede lo mismo con César Andrada Malpartida, del pub Submarino, que ha de cumplir dos años, tres meses y un día de prisión, un mes menos de la primera pena impuesta. Es el mismo caso que Santiago Campón Rico, de La Cuerda, que deberá cumplir las penas de dos años, tres meses y un día de prisión (un mes menos que la condena inicial.

MÁS PENAS

En la misma situación está David Vivas Galeano, de Sala Barroco, que deberá cumplir dos años, tres meses y un día de prisión, un mes menos de lo que dictó el juzgado en primera instancia. Ocurre igual con Sergio Tercero Galeano, de Latinos, que deberá cumplir dos años, tres meses y un día de prisión (un mes menos).

La Audiencia mantiene las penas impuestas a Rubén García de la Montaña y Abel Giraldo Rubio, del pub Tacones, a quienes condenaba y sigue condenando a dos años y tres meses de prisión. A éste último también le condena a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole del resto de delitos por que se formuló contra él acusación. En todo lo demás, se confirma íntegramente la sentencia apelada.

La Audiencia informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de casación en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «a salvo lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes o para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado, sin prejuicio de la posibilidad de solicitar aclaración respecto a la revisión de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer».