El joven que en la madrugada del 17 de diciembre del 2004 atropelló mortalmente a María Victoria Maya en la avenida Virgen de Guadalupe aseguró ayer en el juicio que no circulaba a más de 70 km/h, y que aunque dio positivo en la prueba de alcoholemia "me encontraba en condiciones de conducir, pues no había bebido mucho". Fue su apreciación, pero lo cierto es que su tasa de alcohol según los informes policiales era de 0,60 miligramos de alcohol por aire expirado, más del doble de la máxima permitida, que es de 0,25 en el caso de los turismos.

En estos dos aspectos, alcohol y velocidad, se centró prácticamente en su totalidad la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal contra Efren Silvino Sánchez Carril, al que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida por la familia de la fallecida, acusan de un delito de homicidio por imprudencia grave y piden para él una pena de 3 años de prisión. La defensa, por su parte, considera que los hechos no son constitutivos de un delito, sino tan sólo de una falta por conducción a velocidad inadecuada, "sin que llegue a ser calificable de imprudencia grave", y solicitó un mes de multa, pena que fija el Código Penal para este tipo de faltas.

Las acusaciones basaron su calificación de homicidio por imprudencia grave en el hecho de que Efren Silvino Sánchez "conducía con una tasa de alcohol muy superior a la permitida según las pruebas policiales, lo que le afectó para no poder controlar el vehículo", así como a una "velocidad excesiva".

OTROS ARGUMENTOS Esta excesiva velocidad la apreciaron los policías que actuaron en el accidente y que ayer declararon en el juicio, aunque reconocieron que era subjetiva y en base a los daños causados y el estado en que quedó el vehículo, "pues no hay forma de poder concretar la velocidad exacta a la que circulaba"; y también algunos testigos.

Entre éstos, la amiga que caminaba junto a María Victoria cuando fue atropellada, que declaró que transcurrieron apenas unos segundos desde que vio las luces y se produjo el choque, "ni siquiera llegue a ver el coche"; o un médico que se encontraba en el semáforo del caballo cuando pasó el vehículo siniestrado "y aunque no puedo precisar la velocidad a la que iba sí recuerdo que cuando lo vi pensé que iba excesivamente deprisa", dijo.

La defensa argumentó, respecto a la ingesta de alcohol, que aunque la prueba de alcoholemia dió positiva "no alcanzó los 0,75, tasa a partir de la cual se considera que se puede estar afectado para la conducción y por lo que cuando es menor se hacen otras pruebas, que en este caso dieron como resultado, y así figura en los informes policiales, que Efren tenía el habla clara, el equilibrio correcto y estable, deambulación segura..., concluyendo que se deducía que no había influencia del alcohol en la conducción". Y en cuanto a la velocidad, señaló: "Se puede calificar de inadecuada, pero no de imprudencia grave, pues la velocidad a la que circulaba el vehículo no superaba en 30 km/h la permitida en el tramo donde ocurrió el accidente".

En todo momento los policías que declararon aseguraron que iba a mucho más de 70 km/h, pero el perito que declaró por parte de la defensa manifestó que del estudio técnico y las pruebas realizadas en el lugar del accidente, los atestados policiales y el vehículo "se puede afirmar que la velocidad a la que circulaba era de 70 o 75 km/h".

Partes y testigos discreparon en sus versiones. Será el juez quien tendrá que resolver.