La junta local de gobierno acordó ayer recurrir ante el Tribunal Supremo el fallo judicial que anula la modificación hecha en el plan especial para proceder al ensanche del eje viario Mira al Río-San Roque. El fallo anula la tramitación que se siguió para la construcción de la que es una de las principales obras de la legislatura. La sentencia, que es del 21 de febrero, no es definitiva y el gobierno confirmó ayer que el proceso judicial seguirá dos o tres años más con su recurso. Una de las consideraciones realizadas por el gobierno en defensa de su gestión es que no solo se dispuso de los informes favorables de técnicos municipales, sino también de las direcciones de Patrimonio y de Urbanismo de la Junta.

Dos de los argumentos que ofrece la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para anular la variación del plan especial realizada son que no hubo un estudio de impacto ambiental y que la aprobación final de la modificación no correspondía al pleno de la corporación local. El plan especial es la norma que regula las actuaciones urbanísticas en el casco viejo y en esta zona se modificó para retirar la protección urbanística que se daba a once casas que se derribaron para poder ensanchar la calle.

Estos argumentos fueron contestados ayer por el portavoz del gobierno municipal, Andrés Nevado, cuando explicó por qué se decide recurrir. El portavoz leyó apartados de los informes de las direcciones de Patrimonio Cultural (de abril del 2004) y Urbanismo, (de junio del 2004).

Del primer informe destacó que la dirección de la Consejería de Cultura afirmaba que podía levantarse la protección ambiental que el plan especial daba a los inmuebles afectados por los derribos, con lo que los solares que ocupaban pasaban a tener la consideración de espacios libres destinados a usos públicos.

Del segundo resaltó que la dirección de Urbanismo manifestó que la aprobación definitiva de la variación puntual del plan especial correspondía al pleno de la corporación y que el instrumento elegido (la modificación puntual de plan especial) "es el "adecuado al no implicar la alteración de la estructura".

El Tribunal Superior de Justicia expone que la aprobación definitiva de la modificación del plan especial, que sólo afecta al casco viejo, correspondía a la comunidad autónoma y no al pleno de la corporación, que fue el que la aprobó. El Tribunal Superior de Justicia entiende que esa variación afectó a la ordenación estructural del planeamiento general de la ciudad al implicar, entre otras consecuencias, el diseño de un nuevo vial más amplio para dar un acceso a Cáceres por su vertiente este.

DOS SENTENCIAS Nevado apuntó que si la aprobación corresponde a la corporación, como indicó la dirección de Urbanismo, es "obvio" que el estudio de impacto ambiental "no es necesario puesto que está incluido dentro del propio plan general de ordenación urbana al no ser una modificación estructural".

El portavoz del gobierno concluyó que "la situación administrativa del proceso" seguido fue "intachable" y destacó que estuvo "avalada" por otras administraciones que informaron.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 21 de febrero parte del recurso presentado por la propiedad de una de las viviendas que se tiraron. El portavoz del gobierno se refirió a este caso. Recordó que por el jurado provincial de expropiaciones se valoró la vivienda en 84.243 euros y que el ayuntamiento puso "esta cantidad en la caja general de depósito" para hacerse con esta casa de Mira al Río.

Añadió que el ayuntamiento pidió la autorización judicial para proceder al desalojo de la vivienda y que los afectados presentaron un recurso, que resolvió el juzgado en primera instancia dando la razón al consistorio y autorizando la entrada y la demolición de la casa, fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia en octubre del 2006. El portavoz recordó que ese mismo tribunal, en su sentencia del 21 de febrero, anula ahora la modificación del plan especial, por lo que consideró que "hay contradicciones" en las valoraciones que hace el tribunal sobre este caso.