El inicialmente aprobado Plan General de Urbanismo de Cáceres (de Revisión y Adaptación del Plan General Municipal, en adelante PGM), introduce una importante fuente de conflictos a través de la inusitada catalogación de múltiples edificios. Siempre ha habido un defecto crónico en este tipo de instrumentos urbanísticos, y este es la debida cuantificación y previsión económica de su coste, que, amen de su no cumplimiento legal, es una de las causas fundamentales del caos urbanístico nacional y lo que es más grave de la financiación de los ayuntamientos, dando lugar a la aparición, vía los famosos convenios urbanísticos, a las denominadas tramas financieras y su evidente descontrol. En este caso, el mantenimiento de la catalogación de estos edificios lleva aparejada la imprescindible previsión de la indemnización a sus propietarios por esta restricción del derecho a la edificación.

En el proyecto del PGM no se ha previsto la cuantía en el correspondiente estudio económico para poder hacer frente a la indemnización que en su día proceda a los propietarios por esta limitación singular del aprovechamiento urbanístico. Estas previsiones están ordenadas en el artículo 75 de la Ley 15/2001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, por el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su articulo 37. Es necesaria esta previsión para poder así cumplir anualmente lo previsto en materia de Presupuestos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 166, que entre otros requisitos exige: "Anexos al presupuesto general. 1. Al presupuesto general se unirán como anexos:..... 2. "El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, ...."

Mal por tanto podrán cumplirse estos preceptos presupuestarios si se ignoran las previsiones por su ausencia en el PGM. La relevancia de estas indemnizaciones, dado que se ha previsto este tipo de catalogación para unos 60 edificios de propiedad privada (sin perjuicio que este tipo de indemnizaciones no se excluyen legalmente, su obtención, por mor de su titularidad publica o privada, pues otras administraciones también podrían reclamarlas), supondrían en una estimación prudente de 50 a 60 millones de euros, cuantía que deberá ser prevista en los presupuestos municipales a partir de la entrada en vigor de este Plan General Municipal, lo que es absolutamente inviable para nuestro ayuntamiento.

No debe olvidarse que la previsión de estas cuantías en los presupuestos debe realizarse desde el mismo momento de la entrada en vigor del PGM, para su primer ejercicio, dado que pueden ser reclamadas por los perjudicados desde este primer momento. Lo contrario, es decir su falta de previsión o en su caso la denegación en vía administrativa a estas indemnizaciones, con toda probabilidad propiciaría una litigiosidad contencioso-administrativa cuyos costes finales (costas e intereses) agravarían aún más los gastos municipales, con repercusiones finales en todos los vecinos de Cáceres y de lo que han existido múltiples y desgraciados ejemplos por estas imprevisiones presupuestarias.

Hay que considerar además que el articulo 43 LRSV recoge dos modalidades de vinculación o limitación singular, que se dan en este supuesto: las relativas a la conservación de edificios y las que llevan consigo una restricción del aprovechamiento urbanístico que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados.

Tales edificios, por su vetustez, necesitan cada vez más la adaptación, no solo a las habituales condiciones de nuestros tiempos, sino también y por razones sociales a su adecuación a la cada vez mayor longevidad de sus ocupantes. Muchos de ellos por sus características no permiten las hoy imprescindibles condiciones de climatización, aislamiento, accesibilidad, comodidad. Son edificios que la lógica de nuestros tiempos exige sean derribados y en su lugar realizados edificios de acuerdo a las nuevas técnicas y tecnologías, que entre otros aspectos ya alegados propicien el ahorro energético y el uso sostenible.

No se olvide que se juega, amparados en un falso historicismo e interés general, no solo con el derecho a la igualdad, sino con el derecho consagrado a una vivienda acorde a los tiempos actuales que se cercena en esta catalogación en especial a personas de edad que se verán impedidas a poder adaptar sus viviendas a condiciones adecuadas. Sorprenden por otro lado las siguientes arbitrariedades, al no considerarlos dignos de protección:

1) Edificio, en Avenida Virgen de Guadalupe-Obispo Segura, idéntico a su enfrentado, sí catalogado, que es derribado en los días de aprobación inicial del PGM.

2) El edificio del Colegio de las Carmelitas, muestra indudable del mejor estilo ecléctico (San Pedro de Alcántara, esquina a la Avda. Virgen de Guadalupe).

3) Edificios de Avenida de España 7 y 9.

4) Edificios de Avenida de España desde la esquina con la calle Antonio Silva hasta la calle Doctor Marañón.

5) Multitud de edificios de las calles Antonio Hurtado, Avenida de Portugal, Avenida de Alemania y Gil Cordero y en las calles adyacentes a estas, como en general en toda la parte moderna de la ciudad.

Al margen de estos aspectos, queda por analizar el tremendo error que supone el mantenimiento de edificaciones de dudoso valor en el centro de la ciudad y continuar con la dispersión de la población en el extrarradio, con la progresión geométrica de costes municipales en infraestructuras, transportes, policía, etc.... A todo esto solo queda preguntar a nuestros representantes municipales: ¿Alguien puede pensar como vamos a pagar este dislate? Y los anteriores.