El bien mostrenco implica que una propiedad, tanto rústica como urbana o semoviente, tuvo un dueño del cual se desconoce su identidad, lo que en el derecho romano se define como res derelictae. Propiedades huérfanas que solían ser vendidas al mejor postor. Durante siglos los ingresos por la venta de los bienes mostrencos formaban parte de la financiación de instituciones como la propia corona, los concejos y en algunas ocasiones la misma iglesia, a través de la concesión del producto de estos bienes para pagar las denominadas guerras contra los infieles o directamente para el pago de bulas de ayuno cuaresmal. Sí en la Edad Media los bienes encontrados en un territorio pertenecían al señor feudal, con el paso de los siglos estos bienes perdidos pasaban directamente a la corona a través de la Hacienda Real. El apelativo de mostrencos se debe a que son propiedades que se deben mostrar o pregonar, para que una vez se certifique la ausencia de dueño puedan ser subastadas en beneficio público.

Con la llegada de los Borbones se va a reglamentar el fin que debía darse a los bienes encontrados sin dueño conocido. Se establece, entre otras disposiciones, un tercio de su valor, para aquellos vecinos que denunciasen la existencia de bienes mostrencos en manos privadas, lo que permitía que el tesoro público pudiese recoger mayores ganancias con sus ventas. También se establece que los animales encontrados deben guardarse al menos durante un año antes de pregonar subasta alguna

La documentación histórica del pasado cacereño nos aproxima al protocolo que se seguía una vez era denunciada la existencia de una propiedad abandonada o perdida. Para ello nada mejor que ilustrarnos con algunos casos concretos. En junio de 1780, el corregidor de Cáceres ordena al alguacil mayor de campo, Francisco Duran Bolañós, para que conduzca a la villa un buey encontrado en Aldea del Cano para ser subastado como bien mostrenco, este buey llevaba al cuidado de un vecino desde hacia más de dos años, sin que nadie hubiese reclamado su propiedad, beneficiándose su guardés de los usos que este le aportaba. Al final el animal es enviado a la vacada del abasto de carne de la villa, al no aparecer ningún postor interesado en adquirir el buey, a pesar de lo cual se debe indemnizar tanto al vecino que lo ha cuidado, como al tasador y al pregonero que ha mostrado el animal en diferentes puntos de la villa y al conductor del animal hasta Cáceres y al escribano que redactó la postura para la subasta. Otras veces, las menos, aparece el propietario del bien, una vez éste ha sido recogido por otro vecino, es el caso del Conde de Encinas, que solicita en 1785 se le devuelva un caballo de su propiedad. En este caso se debe aportar por el propietario, tanto la descripción del animal como testigos que fundamenten la solicitud de devolución, en este caso se trata de un caballo negro, con estrella en la frente, pie izquierdo blanco, matadura al lado siniestro y marca de hierro del propietario. No era común la aparición de propietarios cuando se trataba de bienes semovientes, pues si aparecían, debían correr con los gastos ocasionados por el animal, tanto en los estropicios que pudiese haber realizado en finca ajena, como en lo relativo a su mantenimiento y cuidado durante el tiempo que estuvo perdido, lo cual generaba mayor gasto que el valor del propio animal.

Los bienes semovientes son el principal bien mostrenco que aparece en la documentación histórica. Vacas, cerdos, caballos, ovejas o bueyes forman parte del día a día de pertenencias que nos trasladan a un mundo predominantemente rural, que trata de rentabilizar aquello que no tiene dueño.