El juzgado considera que con la moción que se presentó en el pleno, que se aprobó con los votos de la oposición, no se invadieron competencias de la alcaldía. Lo argumenta en que la moción se refería solo a la supresión de ayudas públicas y el pleno es el competente en la aprobación y modificación del presupuesto, aunque en este asunto no estaba en discusión el presupuesto de 2016, entonces en vigor y aprobado, sino el de 2017, que no se había elaborado y que era el que iba a incluir la ayuda pública de 40.000 euros prevista en el concurso de los toros de 2016. No obstante, el juzgado considera que pese a que la resolución de la alcaldía que inició el expediente del concurso era firme, el pleno sí puede modificarla en materia de sus competencias, como es el presupuesto, porque todavía no se había asumido el gasto de 40.000 euros ya que no había finalizado el proceso de adjudicación de la concesión de la plaza.