Cambios en el procedimiento para designar a las capitales europeas de la cultura a partir del 2007. El Diario Oficial de la Unión Europea publica en su edición del 24 de octubre la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen nuevas condiciones que derogan las del año 1999.

Plazo de solicitudes

Entre las novedades más importantes figura la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes a partir del día 23 de este mes, que obliga a cada país europeo interesado en la capitalidad a publicar esta convocatoria "a más tardar seis años antes del inicio de la manifestación en cuestión".

España, que acogerá la capitalidad en el 2016 según el calendario previsto hasta el 2019, tendrá que aplicar esta medida a partir del 2009 con el fin de que las nueve ciudades candidatas que se han postulado hasta ahora --Cáceres, Córdoba, Segovia, Málaga, Burgos, Pamplona, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife y Tarragona-- puedan oficializar su candidatura. Cada solicitud tendrá que incluir "en líneas generales el programa que la candidata pretende llevar a cabo durante el año en cuestión", según el artículo 5 de la decisión europea, y cada país tendrá que notificar las solicitudes a la Comisión.

Comité de selección

La decisión comunitaria incluye también la creación del Comité de selección, encargado de evaluar las solicitudes de las candidatas y que recomendará la nominación de una de ellas. Este órgano estará formado por 13 miembros, siete serán nombrados por las instituciones europeas y otros seis por España, previa consulta a la Comisión.

Los componentes de este comité "serán expertos independientes, sin conflictos de intereses" con las aspirantes y "con una experiencia y unos conocimientos especializados considerables en la cultura, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de la capitalidad cultural europea".

Preselección

El siguiente paso para España será la preselección de las candidatas en el 2011 para hacer cumplir la norma que establece que se haga "a más tardar cinco años antes del inicio" de la capitalidad. De nuevo, el Comité de selección "evaluará las solicitudes de las candidatas, acordará una lista restringida de las aspirantes que deberán seguir siendo consideradas y elaborará un informe sobre las solicitudes de las candidatas y las recomendaciones a las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida".

Selección final

Correrá a cargo del Comité de selección, que elaborará un informe sobre los programas de las candidatas que figuren en la lista restringida, junto con la recomendación de una ciudad por parte de España. Este documento incluirá recomendaciones a la seleccionada sobre progresos y ajustes que debe realizar.

Designación

El Gobierno español tendrá de tope hasta el 2012 para proponer la candidatura de una ciudad, que notificará al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones. Esta notificación deberá ir acompañada de una justificación de la candidatura basada en los informes del Comité de selección. Posteriormente, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y de las justificaciones fundamentadas en los informes de los Comités de selección, designará oficialmente a la capital cultural europea. Un comité se encargará de hacer el seguimiento hasta el 2016.