"Café en el que se interpretan canciones de caracter frívolo". Esta es la descripción que el borrador de la Ordenanza del Ocio propone para los locales con licencia de café-cantante, recurriendo a una terminología desfasada en la actualidad. La clasificación de los establecimientos de restauración y la descripción de cada una de las 16 categorías que se establecen, es una de las principales novedades del futuro texto sobre el ocio, aunque como en el caso del café-cantante la fórmula para explicarlo no haya sido la más adecuada.

Además de ese desfase lingüístico, algunas de las descripciones no se ajustan al uso real o incurren en imprecisiones. Es el caso de los Pubs: "establecimiento hostelero al estilo inglés donde se sirven bebidas y se puede escuchar música"-- o el de la categoría bar-especial --"locales cerrados dedicados de forma profesional a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo en el interior y preferentemente en horario nocturno"--.

La normativa preliminar sí ha ganado en precisión en cuanto a los requisitos que deben cumplir los locales para funcionar como café concierto, una de las categorías que más interés despierta entre los hosteleros locales. Define estos local es como aquellos que ofrecen actuaciones musicales en directo. Y precisa que deberán contar con un mínimo de 100 metros cuadrados útiles para el público, además de escenario, barra para dispensar bebidas y camerino de artistas.