La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil por la que, el 21 de octubre del 2003, se acordaba la revocación de la licencia de armas a J. P. O., vecino de Alía. Este recurrió ante la Sala del TSJEx, que ha desestimado su recurso y confirmado la resolución de la Guardia Civil.

El proceso se inició en el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán como consecuencia del informe remitido el 16 de mayo del 2003 por el comandante del puesto de la Guardia Civil de Alía. En éste, según recoge la sentencia, y por los datos facilitados por la asistente social de base del municipio en base a los que a su vez le habían facilitado auxiliares de ayuda a domicilio, se hacía constar que en la vivienda de J. P. se estaba produciendo "gran alteración en la estructura y convivencia familiar" como consecuencia de que el recurrente era "consumidor habitual de alcohol", la esposa sufría "un cuadro ansioso-depresivo", el hijo mayor era "adicto a la heroína y cocaína" y el hijo menor "esquizofrénico".

Se ponía de manifiesto seguidamente que, dentro de este ambiente, "en la vivienda existen armas y municiones para las mismas en lugares de la casa que no son los más apropiados --debajo de la cama, encima del armario, sobre la mesilla...--", y se concluía el informe advirtiendo que siendo J. P. O. poseedor de dos rifles, dos escopetas y una carabina existía "un riesgo para la familia".

Ante este informe, el Juzgado de Logrosán ordenó el 21 de julio la revocación de las licencias de armas de J. P. O. y la retirada de las existentes en su domicilio "si a ello hubiera lugar". La Guardia Civil acordó el 21 de octubre la revocación de las licencias de armas a J. P. O. y éste presentó recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, que lo ha desestimado, confirmando la resolución de la Guardia Civil.