El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa Pronorba contra la sentencia del TSJEx de octubre de 2016 que daba por cumplidos los trámites e informes necesarios para la contestación de las alegaciones que la empresa presentó por la ordenación que el plan de urbanismo de 2010 estableció para las fincas que ocupa el chalet. Tras esta decisión, la ordenación del chalet en el plan de urbanismo y su nivel de protección, que es el máximo, se mantienen.

La decisión del Supremo pone fin a un procedimiento por el que se llegó a anular el plan de urbanismo de 2010, que es el que regula las intervenciones urbanísticas en la ciudad, porque no se emitieron todos los informes preceptivos por el órgano y técnicos competentes para la contestación de las alegaciones al plan, aunque en su sentencia de marzo de 2014 el TSJEx circunscribía sus efectos a las dos fincas donde está el chalet de los Málaga.

INFORMES / Tras esa primera resolución del TSJEx, los técnicos del ayuntamiento emitieron informes que desestimaban las alegaciones que en 2006 y 2009 presentó Pronorba por el nivel de protección del edificio y porque el plan de urbanismo no regulase las técnicas de equidistribución para que la propietaria de las fincas, entonces eran de Pronorba, tuviese los aprovechamientos urbanísticos de la zona (compensación por la diferencia entre la edificabilidad permitida en el chalet y la de las parcelas colindantes, donde hay bloques de diez plantas).

La empresa recurrió ante el TSJEx la resolución de la Junta que daba por buenos los informes del ayuntamiento y el tribunal extremeño desestimó su reclamación. Pronorba acudió al Supremo, que ha inadmitido su recurso.

El litigio cerrado ahora por el Supremo es uno de los dos relacionados con el edificio. Queda pendiente que el juzgado de lo Contencioso resuelva sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración promovida por Pronorba contra el ayuntamiento y en la que la empresa reclama una indemnización de 10 millones.