El Muelo, el Junquillo, la cantera de Olleta..., y ahora la Ciudad de las Artes. La autonomía del ayuntamiento para el desarrollo de sus competencias en materia urbanística volverá a debatirse en el pleno que la corporación local celebra el jueves. En el orden del día de esta sesión se incorpora una moción presentada por IU, además el Partido Popular detallará un día antes su valoración de un proyecto del que Leonor Flores, consejera de Cultura, adelantó datos hace una semana. La Ciudad de las Artes se desarrollará como un proyecto de interés regional (PIR), una figura de la Ley del Suelo de Extremadura en la que la aprobación inicial y definitiva corresponde a la Junta.

El ayuntamiento puede alegar y el proyecto se somete a su consideración, aunque la última palabra la tiene la Junta. La redacción del proyecto ya ha salido a licitación. El pasado 11 de mayo fue la última vez que se publicó en el BOE, que informaba de que el plazo para la presentación de las ofertas es hasta el 4 de junio, en vez del 10 de mayo, que era la fecha que se recogía en el anuncio publicado unos días antes en el BOE, en el que también se indicaba que el plazo de ejecución/entrega es de 42 meses.

La redacción del proyecto ha salido a licitación solo mes y medio después de que entrara en vigor el nuevo plan general de urbanismo, en cuya elaboración y tramitación se tardó más de siete años y que reserva una amplia dotación de nuevo terreno urbanizable para poder desarrollar la ciudad durante décadas. El terreno donde se plantea acometer el proyecto queda fuera de los nuevos terrenos urbanizables.

EL LUGAR En la carretera de Miajadas (Ex-206), la zona elegida por la Junta para su desarrollo, se alternan, una vez finalizada la franja de las estribaciones de la Montaña, los suelos no urbanizables común (que carecen de protección) y el no urbanizable de protección dehesa y masa forestal. Ya en el límite del municipio de Cáceres, antes de entrar en el de Torremocha, aparece el terreno no urbanizable protegido por los Llanos.

La protección del terreno por un valor ambiental recogido en el planeamiento de Cáceres no supuso en el caso del Junquillo, que también se desarrolló con un proyecto de interés regional, inconveniente para su aprobación, incluso el Tribunal Superior de Justicia desestimó un recurso que entre sus argumentos para oponerse al PIR del Junquillo recogía que afectaba a suelo de protección especial Dehesa.

Entre los objetivos de los proyectos de interés regional recogidos en la legislación está el desarrollo de actividades industriales y terciarias que tengan por finalidad la producción o comercialización de bienes y servicios que no tengan previsión o acomodo en el plan de urbanismo municipal vigente. La idea del proyecto es favorecer la instalación de empresas relacionadas con la cultural y otras disciplinas afines.

Aunque la legislación del suelo extremeña detalla que los proyectos de interés regional empiezan y acaban en la Junta, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha aceptado recursos que anulaban dos proyectos en Plasencia (San Miguel y la Data), aunque en el caso del Junquillo, el PIR de mayor volumen de los aprobados en Cáceres, el tribunal no aceptó el recurso.

En la primera sentencia de Plasencia, en la que el proyecto afectaba al plan de urbanismo de la ciudad y al plan parcial del sector PP-3, el tribunal concluía que en este caso la actuación de la administración regional no se limitaba a la mera finalidad de la ejecución de viviendas de promoción pública, sino que aprobaba una modificación del plan general y parcial que afectaba tanto al terreno destinado a las viviendas como al restante tipo de suelo que en el PIR se configuraba. El tribunal aseveraba en su resolución que por parte de la Junta se estaban asumiendo competencias municipales para la modificación del plan de la ciudad, una intervención reservada a la finalidad municipal.

En el caso del Junquillo, el tribunal desestimaba el argumento de que afectaba a suelo no urbanizable dehesa porque la ley del suelo autonómica excluye para los PIR las protecciones que regula el plan de urbanismo municipal, no así otras como las de las leyes de defensa del medio ambiente, del patrimonio y las del resto de leyes sectoriales.

Entre las consideraciones de la resolución judicial sobre el Junquillo se apuntaba, recogido en uno de los últimos fundamentos, que estos proyectos pueden entrar en colisión con las proyecciones del planeamiento urbanístico, competencia de los municipios, pero se añadía que la ley del suelo daba esta potestad a la Junta para facilitar el acceso a la vivienda y favorecer el derecho constitucional que establece este acceso.

En el caso de Plasencia se intervenía en un terreno incluido entre los suelos urbanizables del plan general de la ciudad y con su plan parcial. En el de Cáceres, el suelo quedaba entre los terrenos no urbanizables en el plan en vigor en ese momento, aunque ya se incorporaba en las primeras aprobaciones del nuevo plan entre los terrenos urbanizables futuros.

MOCION En la moción que IU lleva al pleno se afirma que este tipo de proyectos son una vulneración de la autonomía municipal y se solicita a la Junta su retirada. Su concejal, Santiago Pavón, aseguró ayer, durante la presentación de la moción, que además del fin de favorecer la instalación de actividades terciarias y productivas, también se incluye la ejecución de 1.700 viviendas y que eso "huele a pelotazo urbanístico", informa Efe.

En principio no parece que el PP vaya a apoyar la moción porque se carece de toda la documentación. Pero sí habrá una crítica al proyecto, como mínimo "por su improvisación", aseguró ayer Alberto Casero, diputado portavoz de Cultura.