1¿QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION?

En términos generales, están exentos los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones).

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos: dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2¿QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL BORRADOR DE LA RENTA?

Además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, también podrán utilizar el borrador aquéllos que tengan pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, dispongan de hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero, o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.

Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador.

3¿CUANDO Y COMO SE SOLICITA EL BORRADOR A HACIENDA?

Puede hacerse desde el 7 de abril entrando en la web de la Agencia Tributaria ('www.agenciatributaria.es'), accediendo al icono 'RENTA' y seguidamente al apartado 'REN0', donde hay que aportar solo unos datos (NIF, primer apellido...). Se trata de un servicio que remite al contribuyente un mensaje por SMS indicándole su número de referencia, que le permitirá obtener su borrador por internet al instante, modificarlo, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración por ordenador o consultar cuando le devolverán el dinero en su caso.

Para quienes no utilicen internet, si en la Campaña de la Renta 2013 marcaron la casilla 110, Hacienda les enviará el borrador por correo a partir de mayo.

4¿QUE PASOS HAY QUE DAR PARA OBTENER LA 'CLAVE PIN'?

Como alternativa al 'REN0', los contribuyentes también cuentan con el sistema 'Clve', que les permite unificar sus contraseñas para acceder a los distintos servicios públicos, en lugar de tener que recordarlas todas. La 'CLAVE PIN' resulta muy útil en la renta, ya que permite la obtención del borrador y los datos fiscales, la presentación de la declaración y consultar el estado de la devolución. Puede conseguirse acudiendo a la oficina de la Agencia Tributaria, sin cita previa y solo con el DNI. Además se solicita por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que Hacienda remite a quienes la piden a través de 'www.agenciatributaria.es'.

5¿HAY QUE FIARSE DEL BORRADOR O ES PRUDENTE REVISARLO?

El ministerio recomienda revisar siempre el borrador, dado que en el momento de su confección podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración (inmuebles y sus referencias catastrales, cambios en las circunstancias personales y familiares, aportaciones a planes de pensiones, aportaciones de cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, deducción por maternidad, deducción por alquiler...).

6¿COMO, CUANDO Y DONDE SE CONFIRMA EL BORRADOR?

En primer lugar están las vías no presenciales (desde casa, sin desplazamientos), abiertas hasta 30 de junio o bien hasta el 25 si se trata de pagos con domiciliación. La primera es internet ('www.agenciatributaria.es'), que se puede utilizar para confirmar el borrador en todos los casos. Si la declaración sale a devolver, también es posible confirmarla mediante el servicio telefónico automático de 24 horas (901 12 12 24) y por SMS (638 444 147), poniendo literalmente: 'Renta(espacio)número de justificante de borrador(espacio)NIF(si es declaración conjunta se añade un espacio)NIF del cónyuge'.

Asimismo, si sale a devolver o ingresar se puede confirmar a través de otras tres vías. Primera, en caso de domiciliar el pago, mediante un operador telefónico de lunes a viernes, de 9.00 a 21.00 horas (901 200 345). Segunda, sin domiciliar el pago, por banca electrónica y telefónica. Tercera, sin domiciliar, en cajeros automáticos de ciertas entidades.

Respecto a las vías presenciales, estarán abiertas del 11 de mayo al 30 de junio, ya sean declaraciones a devolver o ingresar. En caso de que no se domicilie el pago, los contribuyentes deberán confirmarlas en las entidades financieras colaboradoras. Si se domicilia el pago (fecha límite 25 de junio), podrán hacerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las Comunidades Autónomas.

7¿COMO PEDIR CITA PARA SER ATENDIDO PERSONALMENTE?

Las personas que necesiten una atención individualizada por distintas cuestiones (confección de declaración, modificaciones de borrador...), deben pedir cita previa a partir del 6 de mayo y como límite hasta el 29 de junio, para acudir de forma presencial a la delegación cacereña de la Agencia Tributaria. La petición se realiza por internet ('www.agenciatributaria.es'). En cualquier caso, los usuarios pueden resolver sus dudas en el teléfono 901 335 533 (de 9.00 a 19.00 horas).