A los nueve miembros del jurado popular --lo integran un total de 11, pues hay dos suplentes--, les corresponde dar el veredicto sobre la culpabilidad o inocencia de las personas enjuiciadas, pero son los magistrados del tribunal en el que se ha celebrado el juicio los que, en base a dicho veredicto, dictan la sentencia. Si el veredicto del Jurado es de no culpable, al magistrado que dicte la sentencia no le quedará otra opción que la de absolver a la persona enjuiciada; y en el caso de que el jurado dé un veredicto de culpabilidad, el magistrado será el que determine cuál es la condena a imponer, lo que hará tras la interpretación del veredicto, teniendo en cuenta las respuestas dadas por los miembros del jurado a las preguntas formuladas en el objeto del veredicto. La Ley del Tribunal del Jurado establece que el jurado popular es competente para enjuiciar a una persona solo si la acusación contra ella es por homicidio o asesinato, coacciones, malversación de caudales públicos, cohecho, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos o incendio. Así, se juzgarán por Tribunal del Jurado aquellos casos en los que los procesados estén acusados de uno o varios de los delitos citados, como ha sido el caso de Israel S. y Rafael A., a los que se les imputaban un delito de asesinato y otro de allanamiento de morada, ambos competencia del Tribunal del Jurado; pero no cuando se acuse de más de un delito y alguno no sea competencia del jurado, aunque otros sí. En este caso juzgará un tribunal profesional..