El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una correduría de seguros de la capital cacereña por tener a una empleada trabajando sin contrato, sin Seguridad Social y sin sueldo, que además fue despedida al darse de baja por la situación de ansiedad que sufría por su trabajo.

La sentencia recoge además en los fundamentos de derecho que una compañera de trabajo declaró que "ninguno de los cinco empleados de la empresa había firmado un contrato, ni cobraba sueldo alguno".

En concreto, el juez declara nulo el despido y obliga a la correduría de seguros a readmitir a la demandante, así como a pagarle los sueldos que la debe.

Además condena al socio único a indemnizar a su exempleada con dos mil euros por daño moral ligado a la vulneración de derecho fundamental.

El demandado contrató a la trabajadora el 12 de diciembre de 2016 para realizar funciones de auxiliar administrativo y tras varias reclamaciones y enfrentamientos con su jefe, la empleada consiguió que le diera de alta en la Seguridad Social el 1 de febrero de 2017, constando que trabajaba dos horas diarias de lunes a viernes.

Además, la advirtió de que si no firmaba el contrato, "se iría a la calle y no cobraría nada" apunta la sentencia.

Sin embargo, señala que su horario real era de 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

La demandante indica que debido a la "tensión que le provocaba su situación en la empresa y la continua defraudación de sus expectativas" tuvo una incapacidad temporal y fue dada de baja en la Seguridad Social por ello el día 2 de marzo de 2017.

En la sentencia también se apunta que una vez la misma sea declarada firme se dará traslado a la Inspección de Trabajo y a la Inspección de Hacienda para que depuren las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir el demandado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.