En una sentencia hecha pública ayer, la Audiencia Provincial de Cáceres confirmó el fallo que en primera instancia obligaba a Mapfre Seguros Generales y a Carmen Burdalo Rodríguez a pagar de forma conjunta y solidaria 17.893 euros por las heridas causadas por el perro de esta última a una niña, a la que mordió. La menor, que responde a las iniciales M. P. D. ha estado representada en el proceso por su padre, Juan Manuel Porras Gómez. El perro estaba asegurado en la citada compañía (la sentencia de la audiencia no especifica la raza del animal).

La sentencia inicial fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Trujillo, que consideró que la niña estuvo, a consecuencia de las mordeduras, 10 días sin poder dedicarse a su ocupación habitual, además de otros 320 días de incapacidad no impeditiva. Esto es, que aunque tenía un cierto grado de incapacidad, las lesiones no le impedían en esos días llevar a cabo su actividad habitual (que no se especifica en la sentencia).

Además, la sentencia valoró el perjuicio estético causado por las mordeduras. Por todo ello, estimó la petición de 17.893 euros que hacían los representantes de la niña.

ARGUMENTOS En el recurso, los condenados alegaron que había incongruencia entre la sentencia y lo que pedía la afectada, ya que el cálculo de la indemnización que hace la sentencia de primera instancia, siguiendo a título orientativo el baremo previsto para los accidentes de circulación, es de 18.247 euros, más de lo que finalmente se concede. También argumentaron que no se había tenido en cuenta el criterio del Médico Forense y sí en cambio el informe médico aportado por la parte perjudicada, que en su opinión no es objetivo. Los recurrentes consideraron que, en su opinión, lo que habría que abonar por los daños causados eran 6.316,46 euros.

La Audiencia Provincial no ha apreciado en la sentencia 529/07 la mencionada incongruencia, ya que en su opinión los representantes de la niña piden una cantidad determinada por todas las lesiones, 17.834 euros, y eso es lo que concede el juzgado a pesar de que el cálculo de éste era superior. En cuanto a la valoración de los informes médicos, la sentencia recuerda que corresponde libremente a jueces y magistrados.