El Juzgado de lo Penal Número 1 de Cáceres ha condenado a un año y nueve meses de prisión, así como a 111 días de trabajos en beneficio a la comunidad, a un hombre que maltrató a su mujer durante los 40 años que duró el matrimonio.

El juez, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena al maltratador por un delito de maltrato psicológico, un delito de amenazas continuadas, un delito de coacciones y un delito leve de vejaciones.

Además de la pena de prisión, el procesado tendrá que pagar una multa de 180 euros y no podrá acercarse a su exmujer a menos de 50 metros durante cuatro años y tres meses.

La sentencia recoge que el matrimonio se formó en diciembre de 1974 y que la mujer decidió poner fin a la convivencia y abandonó el que había sido el domicilio familiar en julio de 2015.

Durante todo este tiempo, señala, la convivencia había sido "complicada", de forma que el acusado se había dirigido a la mujer con expresiones como "puta, guarra, tú estás en el mundo porque tiene que haber de todo" o "no sabes hacer nada".

Hasta fecha no determinada que la víctima cifra en 2005, el acusado vino golpeando a su esposa a base de tortazos y empujones que le provocaron contusiones diversas por las que no acudió a centro médico alguno.

El acusado, igualmente, mantuvo conductas violentas como destrozos de mobiliario, o lanzamiento de objetos; así como actitudes celotípicas al acusar a su mujer de acostarse con otros hombres, sin aceptar que se maquillara, hasta el punto de, en alguna ocasión, lanzar sus cosméticos a un orinal lleno de orín.

Cuando, cansada de este trato, la mujer decidió poner fin a la convivencia, el acusado reaccionó diciendo que "estaba loca y que se iba a arrepentir", en un tono amenazante, diciéndole que si "no era para él, no iba a ser para nadie".

Expresión que, además, había repetido en numerosas ocasiones durante los años de matrimonio.

A pesar de las amenazas, la víctima abandonó el domicilio familiar, pero el acusado no dejó que la misma recogiera sus cosas, impidiendo también que las recogiera la hija común de la pareja.

La sentencia es firme al haber sido dictada en conformidad y contra la misma no cabe recurso.