Los dos exmilitares del Cimov acusados de matar a un vecino del Bloque C de la calle Ródano en octubre del 2005 irán a prisión. Aunque a Israel Sierra y Rafael Aceituno no se les puede declarar culpables ni condenar por asesinato u homicidio, pues el Jurado Popular declaró "no probado" que los golpes que ellos dieron a J. C. P. le causaran la muerte, la Audiencia Provincial sí les declara responsables de un delito de lesiones con instrumento peligroso y con la circunstancia agravante de alevosía, en concurso con un delito de allanamiento de morada. Y como autores "probados" de estos delitos condena a cada uno de ellos a cuatro años, tres meses y un día prisión.

Cuando el pasado día 14 el Jurado Popular daba a conocer su veredicto --les declaraba "culpables de entrar en la casa de con un palo y pegarle una paliza, sin ánimo de causarle la muerte, pero causándole lesiones de las que no pudo defenderse"-- muchos se preguntaron cómo se les podía declarar inocentes. El porqué no se les puede declarar culpables ni de asesinato ni de homicidio, como pedían el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, es algo que se pone de manifiesto en la sentencia, dada ayer a conocer por la Audiencia.

RECURSOS Vicente Lozano Monja, abogado de Rafael Aceituno, afirmó ayer que recurrirá. La letrada de Israel Sierra, optó por no hacer declaraciones. Por su parte, Angel Luis Aparicio, abogado de la familia del fallecido, también presentará recurso.

Explica la Audiencia que el jurado declaró "no probado" que los dos acusados dirigieran los golpes, a sabiendas, a partes vitales del cuerpo; "no probado" que las lesiones que se produjeron por los golpes le causaran la muerte a J. C. P. y "no probado" que los acusados fueran culpables de haber causado la muerte al fallecido. Ante estas respuestas del jurado, señala el tribunal, "es evidente que no pueden declararse cometidos los hechos constitutivos del delito de homicidio, ni del de asesinato, que parten necesariamente de causar dolosamente --intencionadamente-- la muerte a una persona".

Seguidamente, argumenta la Sala por qué no se les puede tampoco declarar culpables de otros delitos alternativos, como un homicidio con dolo eventual o un homicidio imprudente. La razón, que ninguno de estos delitos aparece como alternativa a los de asesinato u homicidio en los escritos de las acusaciones "y en el objeto de veredicto no pueden incorporarse cuestiones que no se contienen en los escritos de acusación". Por ello, se concluye, "debemos limitarnos en esta sentencia a los hechos declarados probados por el Jurado".

Descartada la posibilidad de condenar a ambos acusados por el delito de causar la muerte a otra persona, la presidenta de la Audiencia argumenta la condena por otro delito no incluido en las conclusiones de las acusaciones. Expone en este punto que los hechos declarados probados por el jurado, como que Israel Sierra y Rafael Aceituno acudieron al domicilio del fallecido, tiraron la puerta de la casa para entrar y con el palo que llevaban golpearon a J. C. P., que estaba en la cama, causándole determinadas lesiones, si bien no pueden declararse asesinato ni homicidio "que requieren como requisito que se produzca la muerte de la persona a consecuencia de los golpes, sí pueden constituir un delito de lesiones".

Además, la presidenta indica que "la calificación jurídica no puede quedar constreñida a este delito básico (lesiones)", ya que el Jurado declaró probado el uso de un palo, que causó diversos traumatismos en la cabeza-, por lo que al delito de lesiones suma "con un instrumento peligroso".

Añade que "debe entenderse que concurre la agravante de alevosía, al declarar también probado el Jurado que los golpes los recibió J. C. P. cuando estaba en la cama, sin posibilidad de prever el ataque ni defenderse".