El recargo fiscal en el IBI que afecta a los propietarios de pisos vacíos queda en suspenso hasta que el Gobierno desarrolle el reglamento que detalle las características que debe reunir una vivienda para que a efectos tributarios se considere vacía. "Legalmente, el recargo aún no se puede aplicar", apuntó ayer el concejal delegado de Hacienda, Felipe Vela, que agregó que el ayuntamiento, como paso previo, trabajará en la elaboración de un censo de viviendas desocupadas, cuyos datos se cotejarán con las condiciones que se definan en el reglamento para fijar a cuántas viviendas en Cáceres se podría aplicar el recargo del 50% en el tipo impositivo del impuesto.

La reforma de la Ley de Haciendas Locales, aprobada hace un año por el Gobierno, posibilitaba a los ayuntamientos incrementar en un 50% el IBI a pagar por viviendas vacías. Esta reforma tenía como principal finalidad ofrecer a los municipios nuevas fuentes de financiación para compensar las pérdidas de ingresos del IAE. La subida del IBI para los pisos desocupados también se presentó como una medida para dinamizar el mercado de alquiler, aunque para su aplicación es necesario que antes se elabore el reglamento.

OTROS AYUNTAMIENTOS Según el diario El País, que cita a un portavoz oficial, el Ministerio de Hacienda, que sería el encargado de la elaboración del reglamento, ha aplazado sin fecha su redacción, decisión que afecta a los consistorios que incorporaron a sus ordenanzas fiscales el incremento de un 50% en el IBI de las viviendas vacías. Barcelona y Sevilla, consistorios que también aprobaron este incremento, estarían en una situación similar a la de Cáceres. En Madrid se quiso aplicar, pero Alberto Ruiz Gallardón lo retiró ante las presiones de su partido.

Vela comentó que el recargo sin un reglamento que lo desarrolle está en suspenso, pero subrayó que esta variación en el tipo impositivo que se aplica al valor catastral del inmueble vacío no debe plantearse con un afán recaudatorio, sino para conseguir una finalidad social con la salida al mercado de alquiler de viviendas que están cerradas.

ORDENANZA LOCAL El ayuntamiento acordó a finales de la pasada legislatura, en el mes de febrero, la aplicación del recargo del 50%, que entró en vigor, con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero del 2003. Sin embargo, en el IBI correspondiente al ejercicio del pasado año no se llegó a cobrar por falta de un censo de pisos vacíos, y además no se disponía del reglamento.

En la revisión de la ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento el pasado año sí se definían qué condiciones debe reunir un inmueble para que pueda considerarse que está vacío. En esta norma se establece que se entenderán por desocupados las viviendas que permanezcan sin habitantes empadronados en el municipio de Cáceres en la fecha del devengo del tributo o que carezcan de contratos para el suministro de alumbrado y agua.

La ordenanza fiscal fija salvedades a estas condiciones, y uno de los fines perseguidos cuando se elaboró fue propiciar que residentes en Cáceres no empadronados en el municipio se empadronasen. También se incorporaron bonificaciones en el IBI, que sí se aplicaron en el 2003.