Según el Real Decreto 140/2003, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, para calificarla como tal ésta no debe contener ningún microorganismo, parásito o sustancia que supongan un riesgo para la salud humana. Además marca el valor límite que deben presentar varios parámetros a controlar.

La regulación anterior obliga a que las aguas de consumo público contengan cantidades de cloro apreciables, que incluso este último decreto fija en concentraciones máximas. Cualquier agua que no provenga de las redes públicas y no haya pasado por una estación de tratamiento no se considera potable, salvo que tenga una clasificación especial del Ministerio de Sanidad.

*Gerente Canal de Isabel II.