El ayuntamiento está obligado, por sentencia judicial, a readmitir a una trabajadora que fue despedida en marzo del 2006 o a pagarle una indemnización de más de 3.000 euros. Así lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al desestimar la demanda interpuesta por el consistorio y confirmar la sentencia de primera instancia, en la que el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres declaró improcedente el despido de Concepción F. S. y ordenó al ayuntamiento su readmisión o el pago de una indemnización de 1.070 euros más 2.152 euros por los salarios dejado de percibir por la afectada.

La afectada, así lo recoge la sentencia, venía desempeñando sus servicios para el Ayuntamiento de Cáceres y como trabajadora de ayuda a domicilio desde el 7 de marzo del 2005 cuando el 8 de marzo del 2006 el ayuntamiento extinguió su contrato alegando "terminación de la obra o servicio". Su contrato fue consecuencia de una subvención pública de la Junta de Extremadura al ayuntamiento, derivada del decreto 172/2004 de 23 de noviembre, que ordena régimen de ayudas a entidades locales para el fomento de empleo, que el consistorio cacereño había acordado destinar al programa de ayuda a domicilio para personas dependientes.

Pero en la sentencia judicial se hace constar que después de la extinción del contrato de Concepción F., el ayuntamiento contrató a otros trabajadores para realizar las tareas que antes ella realizaba, actividad también subvencionada con una nueva norma que sucedía a la anterior.

Ante este hecho, la afectada decidió recurrir a la justicia. Demandó al ayuntamiento y tanto el Juzgado de lo Social primero, y la Sala de lo Social del TSJEx después, le han dado la razón. Declaran que su despido es improcedente y ordenan su readmisión o indemnización.