La compañía Eléctricas Pitarch Distribución ha ganado una nueva batalla judicial a Iberdrola Distribución Eléctrica, al haber resuelto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que "está ajustada al ordenamiento jurídico" la autorización dada a Pitarch por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura para el establecimiento de una línea eléctrica subterránea con origen en Mejostilla y hasta Proexsa.

Iberdrola había recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo la resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la consejería, de fecha 12 de junio del 2003, por la que se confirmaba la autorización dada a Pitarch para el establecimiento de la mencionada línea. Solicitaba, en concreto, que se declarara la nulidad de la mencionada resolución y se dejara sin efecto la autorización concedida, "con declaración de la prohibición de que Pitarch pueda conectarse a la red eléctrica de Iberdrola para suministro a nuevas zonas".

Entre los motivos en que Iberdrola justificaba su recurso figura el hecho de que la autorización fue dictada por el jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, "un órgano incompetente por la razón de la materia o el territorio", cuando debió ser dictada por el director general. Según la sentencia, "en este caso no se trataría de una incompetencia por razón de la materia o del territorio, sino jerárquica..., y el director general conoció de la autorización al resolver el recurso de alzada".

ARGUMENTO Por otra parte, Iberdrola argumentaba que Pitarch "pretende una ampliación de su actividad de distribución respecto de la que ya tenía concedida, además con la finalidad de atender nuevos clientes en una zona en la que Iberdrola tiene infraestructura suficiente para atender la demanda, de donde se concluye que Pitarch amplia su actividad en demérito de Iberdrola, lo que comporta la incidencia negativa de la instalación en el funcionamiento del sistema eléctrico, y debería haber supuesto la denegación".

Pero para la Sala del TSJEx "uno de los principios de la nueva normativa que se introduce en la Ley de 1997 es la posibilidad de que los operadores pudieran ampliar su campo de actuación por encima de su mercado tradicional. Que es así y se constata con la declaración que se hace en su artículo 11-2º respecto de la libertad en la comercialización y libre acceso a las redes de transporte y distribución".