La Ley del Suelo de Extremadura permite que las administraciones competentes puedan ordenar la demolición de las edificaciones, instalaciones o construcciones realizadas sin licencia, a pesar de que transcurran cuatro años desde su finalización, cuando se hayan ejecutado en suelos no urbanizables de protección ambiental, como ocurre con los Llanos de Cáceres, con lo que la posibilidad de intervención no prescribe en este caso, además las actuaciones acometidas en suelo protegido no podrán legalizarse, según se recoge en la misma legislación.

La Ley del Suelo especifica que el plazo de cuatro años, a cuya finalización no podrá ordenarse la demolición de edificaciones realizadas sin licencia, que, no obstante, sí quedarían fuera de ordenación, no rige para las parcelaciones que se acometan en suelo no urbanizable protegido y lo mismo se aplica para los actos de construcción, edificación o uso del suelo. La misma excepción afecta a las actuaciones hechas en zonas de dominio público y a las que repercutan en los bienes culturales.