Ana C. S. tuvo un hijo con José María R. C. en el año 1995. El 2 de mayo de 2002 firmaron la escritura del préstamo hipotecario de su vivienda. Todo apunta a que eran una pareja de hecho. Pero no se inscribieron en el registro municipal de Cáceres como pareja de hecho hasta agosto del 2007. El 14 de febrero del 2008 falleció José María. Ana C. S. solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, pero recurrió a los tribunales, y en sentencia de 29 de julio del 2008, el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres declaraba su derecho a cobrar la pensión.

La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia y éste argumenta en su sentencia que "una cuestión es la convivencia estable... y otra la consideración como pareja de hecho y su acreditación". La Ley General de la Seguridad Social establece que "la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos... que deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento del causante". El TSJ explica en que si por regla general se exige formalmente el vínculo matrimonial, es lógico que en los supuestos a los que se extiende la posibilidad de una pensión se les exija también acreditarlo en la forma establecida.