Su empresa las despidió por hacer un uso fraudulento de sus tarjetas Travel (mediante las que se canjean puntos por regalos) en el puesto de trabajo: las cajas de un supermercado. Las dos trabajadoras, en desacuerdo, recurrieron a la justicia, pero de nada les ha servido. Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda y declaró procedentes los dos despidos, convalidando la extinción de los contratos de trabajo de ambas "sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación de clase alguna"; y ahora lo confirma la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que también ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social.

Lucía R. Z. y Mercedes M. G. trabajaban para la entidad SA Supermercados y Autoservicios, del Grupo Eroski, como auxiliar de caja y desde el 5 de mayo de 1975 la primera, y como charcutera y cajera desde el 7 de septiembre de 1978, la segunda. En ambos casos se considera probado, así lo recoge la sentencia, que pese a que la normativa de funcionamiento interno de la empresa establecía la prohibición de uso de la tarjeta Travel a los empleados en las compras de otros clientes, Lucía R. Z. realizó con su tarjeta, en el periodo comprendido entre el 22 de noviembre y el 12 de diciembre del 2005, 276 operaciones en las compras efectuadas por otros clientes; y Mercedes M. G. realizó, entre el 8 de octubre del 2005 y el 7 de enero del 2006, 477 operaciones con su tarjeta en compras de otros.

EL DESPIDO Por los hechos antes referidos, que tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del TSJEx han considerado probados, su empresa comunicó el 6 de febrero del año pasado, a cada una de las dos trabajadoras y por escrito, el despido disciplinario. Dos semanas después se celebró el preceptivo acto de conciliación, pero como en éste no hubo acuerdo el tema llegó al Juzgado de lo Social, que el 22 de mayo del 2006 dictó sentencia contraria a las trabajadoras. Desestimó su demanda y declaró procedente el despido.

Las trabajadoras afectadas recurrieron ante la Sala de lo Social del TSJEx por estimar que en la conducta sancionada "no concurren la gravedad y culpabilidad suficientes como para justificar la más grave de las sanciones que al trabajador pueden imponerse en el ámbito laboral, pues no consta ni perjuicio para la empresa ni beneficio para las demandantes, ya que aún no se habían canjeado los puntos por regalos". Pero la Sala del TSJEx desestima su recurso y confirma la sentencia, el despido.