La humillación a las personas por cuestiones de raza, color, religión, nacionalidad u orientación social, amén de otros despropósitos, tiene especial eco si se produce por internet, una red de millones de mensajes en principio sin control, donde puede encontrar su mejor caldo de cultivo el discurso del odio, que es una de las peores formas de rechazo al promover dogmas cargados de connotaciones discriminatorias. Por ello, la Comisión Europea y las principales empresas tecnológicas (Facebook, Twitter, Youtube y Microsoft) han adoptado un código de conducta para combatir y erradicar la propagación por internet de estos contenidos.

Durante 2016 se registraron 123 casos en España de discursos del odio en los ámbitos de la ideología, el racismo, la discapacidad y la orientación sexual. Llevaban implícitos delitos como amenazas, hechos discriminatorios e injurias. Casi la mitad se divulgaron por internet (42%), telefonía/comunicaciones (21%) o redes sociales (15%).

Por todo ello, las cuatro compañías tecnológicas garantizan, mediante personal encargado y debidamente formado, la eliminación y borrado del contenido ilícito relacionado con el discurso de odio en el plazo más breve posible, y en todo caso no más allá de 24 horas, para evitar la propagación de mensajes y expresiones que vulneren los derechos y libertades fundamentales.

Entre los compromisos adquiridos por estas empresas también destaca el desarrollo de procedimientos específicos, claros y eficaces para examinar las notificaciones de denuncia de mensajes de odio que permitan comprobar que son contrarios a derecho, y que no están amparados por el derecho de libertad de expresión.

Porque precisamente la libertad de expresión es la argucia que se emplea en muchos casos para lanzar estos contenidos, de ahí que el propio Tribunal Constitucional haya venido estableciendo varios presupuestos limitadores de dicha libertad, por ejemplo cuando los mensajes incorporan amenazas, intimidaciones o manifestaciones vilipendiadoras, racistas y humillantes con ánimo de discriminar a personas o grupos.

El nuevo Código Penal también recoge penas para los delitos de incitación al odio o la violencia a través de internet o las redes sociales de hasta cuatro años, además de la retirada de dichos contenidos y el bloqueo de la página web.