La Policía Nacional ha detenido a un padre que tenía encerrados en su domicilio de la calle Juan García García, en Aldea Moret, a sus dos hijos, de 11 y 3 años, en su casa. Los menores no habían acudido al colegio. Los hechos sucedieron el pasado martes, cuando se estaba llevando a cabo un desahucio en una vivienda anexa a la de los menores. En medio de la operación los técnicos de la Junta de Extremadura se percataron de que en la vivienda de al lado había al menos un niño encerrado.

Los funcionarios alertaron de lo ocurrido a la Policía Nacional, que se personó en el lugar. Una vez allí llamaron al timbre y les pidieron que abrieran la puerta, tras identificarse como policías. Les respondió una niña que les manifestó que «no podía abrir la puerta, ya que estaba cerrada y que iba a llamar a su padre por teléfono para que éste acudiera al lugar y pudiese abrirles», según indican fuentes policiales.

Tras cuarenta y cinco minutos de espera, tiempo en que los agentes estuvieron conversando con la menor, se personó en el domicilio el padre de ésta, momento en el que los policías pudieron acceder a la vivienda, comprobando cómo una niña de 11 años se encontraba cuidando de su hermano, que tenía 3.

Ante las preguntas de los agentes al padre de los menores, manifestó que la madre se encontraba realizando un curso y, respecto a él, «dio versiones diferentes del motivo de su ausencia en el domicilio, llegando a manifestar que los menores no habían acudido al colegio porque se encontraban enfermos, de lo que no mostraban indicio alguno», indican las mismas fuentes. Ante esta situación los policías procedieron a la detención del padre, de 33 años.

su madre se hizo cargo / Los niños han pasado al cargo de su madre, que desconocía por completo la situación en la que se encontraban sus hijos. Según ha podido saber este diario los menores no presentaban síntomas de estar descuidados.

El padre fue trasladado a dependencias policiales para tramitar el correspondiente atestado y fue dejado en libertad. Se le acusa de un delito de abandono temporal, regulado en el artículo 230 del Código Penal, que dice exactamente que «el abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior». Es decir, en caso de ser considerado culpable, se enfrenta a penas que van de uno a dos años de prisión.