La alcaldesa, Elena Nevado, aseguró el jueves que el ayuntamiento procederá a la devolución del impuesto de plusvalía a aquellos contribuyentes que no obtuvieron una ganancia en la venta de una vivienda o terreno urbano. Pero no explicó ni el proceso, ni qué plazos hay para reclamar. Lo que sí apuntó fue que se está a la espera de la modificación de la ley de Haciendas Locales que habrá que acometer ahora tras la sentencia del Tribunal Constitucional. La Femp entregará al Gobierno su propuesta de modificación el 30 de mayo.

El TC considera en su sentencia del 11 de mayo que el impuesto en su actual regulación vulnera el principio de capacidad económica, ya que no grava el incremento real del valor del bien o del inmueble, sino su posesión durante un periodo de hasta veinte años.

Ahora la base imponible es el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo. Sobre el mismo se aplica un coeficiente en base a los años de posesión del bien, este porcentaje en Cáceres está entre el 2,7 (para el periodo de 15 a 20 años) y el 3,7 (para los 5 primeros años). Si el valor catastral del suelo en el que está la vivienda es por ejemplo de 30.000 euros y en el momento del devengo se ha tenido su propiedad durante diez años, la base imponible aplicando los coeficientes de la ordenanza local sería de 10.500 euros, cantidad que al aplicar el tipo que se fija en Cáceres daría un importe de 3.090 euros a pagar por el impuesto. En este cálculo no se ha tenido en cuenta si el contribuyente ha obtenido una ganancia o una pérdida en la venta y eso es lo que sanciona el TC, que establece que no hay motivo para pagarlo si no hay ganancia al vender por debajo del precio por el que se adquirió en su día.

En principio, a la espera de lo que informe el ayuntamiento sobre la documentación a aportar, pueden reclamar la devolución los que han tributado en los últimos cuatro años, periodo en el que no ha habido prescripción. El contribuyente tendrá que acreditar la pérdida y presentar al menos las escrituras de compra y venta o en los casos de sucesión o donación los documentos que acrediten la adquisición.

En marzo, tras la primera sentencia del TC, el servicio de Rentas del ayuntamiento advirtió de que se necesitaría una concreción de las condiciones en las que se pueda considerar si ha habido o no un aumento de valor, estimando que sería más conveniente ir a índices oficiales que reflejen los precios existentes en el mercado en cada zona y no limitarse a la cantidad declarada en el documento público de transmisión para confirmar la falta de plusvalía por no producirse un incremento en el valor del bien.

Este tributo supone en Cáceres el 5,2% de los ingresos previstos en el presupuesto de 2017 de impuestos directos (1,8 millones de un total de 34,4). En la liquidación de 2015, última hecha pública, la recaudación neta fue de 904.400 euros, un 3,1% del total. Si hay ganancia, el impuesto se seguirá pagando, aunque el cambio legislativo establecerá otras condiciones sobre qué base imponible se aplicaría.