La justicia ha condenado a diez notarios de la ciudad que durante 25 años compartieron a un trabajador para la realización de diversas tareas sin darle de alta en la Seguridad Social. Así lo resuelve el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que en la sentencia dictada al respecto condena a todos ellos --directamente o a través de sus herederos para el caso de los dos ya fallecidos-- a pagar al citado trabajador la pensión de jubilación que le corresponde por los años que ha trabajado para ellos y no cotizados. La base de la paga asciende a 617,46 euros al mes.

Según ha podido saber este diario los 10 notarios, en desacuerdo con esta sentencia del Juzgado de lo Social, la han recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que aún no ha resuelto nada al respecto.

El afectado, ante la negativa de los notarios a su petición de que se le "arreglaran todos los papeles" para poder cobrar la pensión de jubilación --el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó alegando que no lucraba la carencia precisa--, acudió a la justicia. Con fecha 19 de octubre del 2006 presentó la oportuna demanda y, tras la celebración del juicio, el titular del Juzgado de lo Social 1 de la ciudad ha estimado su demanda, declara probada la relación del trabajador denunciante con los diez notarios condenados.

Según los hechos que el juez declara probados en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el demandante, un guardia civil retirado por incapacidad permanente, prestó sus servicios durante unos 25 años, de diciembre de 1981 a octubre del 2006, para los 10 notarios demandados, que "de modo simultáneo compartían las mismas dependencias" y también a trabajadores.

UNO MAS El juez resuelve que la prueba documental demuestra "la realización de diversas tareas" del trabajador denunciante para los demandados, y que el resultado de la prueba testifical "es también categórica" para demostrar la vinculación laboral.

Para el juez la relación laboral del demandante con los diez notarios es incuestionable, teniendo en cuenta, como se refleja en la sentencia, que los testigos --"todos personas que tienen una muy dilatada vinculación profesional con los notarios"-- declararon que este "era un compañero más", que "estaba sometido al mismo horario y cobraba las retribuciones correspondientes" por los trabajos propios de su categoría profesional, la de subalterno, así como "otras muchas compatibles con un horario de oficina corriente y con la subsecuente dedicación exclusiva".

En cuanto a la alegación del INSS relativa a que el demandante no pudo estar en activo por el procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente para el servicio, se señala que "tampoco se puede tomar en consideración a efectos de afirmar la nulidad de la vinculación laboral con los notarios, esencialmente la de que no haya obligación de cotizar". Se añade, al respecto, que "la incapacidad lo es para un trabajo concreto, el suyo, en los términos de la resolución del tribunal militar de 1985, pero no para otras actividades diversas".

Para el juez está pues clara la responsabilidad de los notarios, "pues trabajó indistintamente para todos", así como que el incumplimiento de estos "es patente, permanente en el tiempo y definitivo". También lo es la responsabilidad de los herederos de los notarios fallecidos "no por ser sucesores de la empresa, lo cual no es factible pues aquella se vincula al desempeño de sus funciones por el notario titular, sino por su cualidad de herederos que no alegan haber repudiado la herencia o haberla aceptado a beneficio de inventario".