Dos años de prisión y casi 2.000 euros de multa son las penas que la Audiencia Provincial de Cáceres ha impuesto a Angel S. C., al que ha declarado autor de un delito de falsedad documental, un delito continuado de estafa y una falta de hurto, pero concurriendo en él la circunstacia atenuante de drogadicción.

Los hechos por los que Angel S., de 43 años, fue juzgado el pasado 26 de mayo y ahora es condenado ocurrieron en el 2007. La Audiencia declara probado que entre las dos de la tarde del 31 de agosto y las nueve de la mañana del 3 de septiembre de ese año accedió a las oficinas de una empresa de transportes de la localidad de Plasencia "y se apoderó de ocho botellas de vino, un sello de la empresa, una tubería de cobre de conducción de agua, una caja de cien bolígrafos, sellos de correos y varios talones de cheques en blanco".

Según se recoge en la sentencia, al día siguiente, 4 de septiembre, "procedió a ingresar en su cuenta de Caja de Extremadura dos cheques, de los que se había apoderado, por valor de 280 euros cada uno y figurando él como beneficiario". Un día después, el 5 de septiembre, "el acusado ingreso otro cheque de los robados, al portador y por 365 euros, en una oficina de La Caixa; y otro, por la misma cantidad, en una oficina del BSCH".

En todos los casos "el acusado rellenó de su puño y letra, puso el sello de la empresa y firmó los cheques como si fuera el titular de la empresa en la que los había sustraído", se hace constar en la sentencia, en la que también se señala que el acusado, en las fechas mencionadas, "era adicto al consumo de drogas y realizó los hechos para mantener su adicción".

Por todos los hechos reseñados, y teniendo en cuenta la circunstancia atenuante de drogadicción, la Audiencia declara a Angel S. autor responsable de un delito de falsedad documental, por la que le impone una pena de un año de prisión y multa de 912 euros; de un delito continuado de estafa, por el que se le condena a un año de prisión y el pago de una multa de 912 euros; y de una falta de hurto por la que se le impone una multa de 155 euros.

Se le condena asimismo a indemnizar con 1.592 euros al propietario de la empresa de transportes, aunque "se acepta el auto de insolvencia del condenado dictado por el juez de instrucción".