"No se ha acreditado que las papelinas que los procesados estaban elaborando cuando llegó la policía, o las que se encontraban ya elaboradas en el bar La Cuerda, estuvieran destinadas a ser vendidas en sus establecimientos". Este hecho, el no haberse podido acreditar sin ninguna duda objetiva el delito de tráfico de estupefacientes, lo que ha llevado a la Audiencia Provincial a absolver a L. S. P. R., titular de dos bares situados en La Madrila alta, y a su cuñado A. M. B. R., del delito contra la salud pública del que se les acusaba y por el que fueron juzgados el pasado día 6.

Sí se declara probado en la sentencia que en la tarde del 28 de septiembre del 2007 agentes de la Policía Nacional sorprendieron a los dos acusados manipulando cocaína en la cocina de uno de sus establecimientos, así como que en este les intervinieron 12 papelinas y tres más ocultas en el almacén de su otro bar.

Los dos acusados, ambos "consumidores de cocaína y cannabis de larga evolución", aseguraron en el juicio que las papelinas que llevaban encima las habían comprado para consumirlas y que en el momento en que les sorprendió la policía se estaban preparando una raya. Frente a ello, los agentes manifestaron que al verles se sobresaltaron, derramaron por el suelo la cocaína que había en el plato y tiraron un pequeño bolso en el que había 12 papelinas.

Para el tribunal que los juzgó, así se recoge en su sentencia, no existe ninguna duda sobre la veracidad de la declaración de los agentes, pero insiste en que "no se ha puesto de manifiesto prueba directa del tráfico de cocaína, como observación de breves intercambios con posibles clientes, interceptación de estos tras salir del establecimiento portando droga...".

Ante ello, se añade, la condena "habría de basarse en prueba de indicios, pero solo tenemos uno, que es el hecho de que los procesados estaban elaborando papelinas en el momento de la intervención policial, pero siendo ambos toxicómanos de larga duración, y escasa la cantidad de cocaína intervenida (11,07 gramos de coaína bruta, de los que resultan 3,71 gramos neta), este único indício no resulta suficiente como para fundar una sentencia de condena".