La bajada salarial al centenar de trabajadores del servicio municipal del agua ha llegado al Tribunal Supremo, que tendrá que decidir si entra dentro de la jurisdicción del juzgado de lo Social y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) la decisión sobre si fue ajustado a ley el recorte salarial de un 5%, en vigor desde el 1 de junio de 2010.

Lo que está en cuestión es si fue correcto aplicar a los 96 trabajadores el real decreto de mayo de 2010 de medidas extraordinarias para reducción del déficit público. Entre estas medidas estaba el recorte del 5% para funcionarios y laborales de administraciones y empresas públicas

Cuando el Gobierno aprobó el real decreto, los trabajadores cacereños dependían de Canal de Isabel II, que era la gestora del servicio. Canal es una empresa de la comunidad de Madrid y aplicó el recorte a sus trabajadores en Madrid y en Cáceres.

Contra esta decisión, el servicio jurídico de UGT, en representación del comité de empresa de Canal, presentó un recurso ante el juzgado de lo Social, que lo desestimó. El sindicato apeló ante la Sala del TSJ, que en una sentencia del pasado 31 de octubre revocaba la decisión del juzgado por entender que ni este órgano ni el TSJEx cuentan con jurisdicción para resolver el proceso y la inconstitucionalidad del real decreto de mayo de 2010.

UGT acude ahora al Supremo para que el TSJEx entre en el fondo del asunto. El sindicato contrapone que frente a la decisión de la Sala extremeña, hay una sentencia del TSJ de Madrid que desestima la excepción de falta de jurisdicción.

DIFERENCIA DE TRABAJADORES Uno de los argumentos del sindicato contra el recorte salarial es que las características laborales de los trabajadores de Canal en Cáceres y en Madrid son diferentes, recordando que sus condiciones salariales se rigen por convenios distintos. UGT defiende que cuando Canal se presentó en 1995 al concurso para la gestión del servicio del agua lo hizo como una empresa más, junto a los otros cinco grupos privados que se presentaron, y no como una compañía pública.

En el recurso ante el Supremo se insiste en que al "actuar la empresa --Canal-- en relación a los trabajadores como sujeto de derecho en régimen jurídico privado, no les será de aplicación a los empleados -de Cáceres- la minoración salarial".

En la misma línea, el sindicato recuerda que la empresa tomó en Cáceres decisiones, que después fueron avaladas por sentencias, que impidieron aplicar mejoras sociales de las que sí se beneficiaban empleados de Canal en Madrid.

UGT concluye en su recurso ante el Supremo que no solo se trata de dirimir la constitucionalidad o no del real decreto, sino que "estamos en presencia de un debate jurídico ordinario", ya que de lo que se trata es de determinar si Canal actúa respecto de los trabajadores de Cáceres "como empresa pública o privada, en cuyo caso no sería aplicable la minoración salarial".