La polémica respecto a quién compete enjuiciar el caso del crimen ocurrido en La Madrila en la madrugada del pasado 6 de enero, en el que el joven estudiante de Derecho Alejandro Clemente murió a consecuencia de los disparos realizados por Alejandro Martín Niño, sigue latente.

La acusación particular ya había solicitado que este asesinato se tramitara por Tribunal de Jurado, pero la juez titular del Juzgado número 3, que instruye el caso, decretó, por auto de fecha 22 de marzo pasado, su tramitación por procedimiento ordinario sumarial, competencia de la Audiencia Provincial.

Ahora es la Fiscalía la que actúa. No se había pronunciado al respecto hasta ahora, pero el fiscal encargado del caso manifestó ayer a EL PERIODICO su intención de recurrir el auto del juzgado y solicitar que el caso se tramite por Tribunal de Jurado. Javier Montero indicó que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, "no tenemos especial interés es que sea un jurado popular o un jurado profesional el que vea este caso, pero la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 atribuye la competencia de este caso a este tribunal y el fiscal, que debe cumplir la ley, va a intentar hacer cumplirla, y es por ello por lo que someteremos esta cuestión a un tribunal superior para que resuelva".

Al autor de los disparos que en la madrugada de Reyes, en la plaza de Albatros, causaron la muerte de Alejandro Clemente, de 19 años, se le imputan tres delitos: asesinato, tenencia ilícita de armas y maltrato familiar.

ARGUMENTOS La juez resolvió que se ha de tramitar el caso por procedimiento ordinario, es decir, por la Sala Segunda de la Audiencia y no por un jurado popular, por estimar que no se pueden enjuiciar separadamente los tres delitos que se imputan al acusado. El fiscal, por su parte, considera que sí "se pueden enjuiciar perfectamente de forma diferenciada, es decir, ante el Tribunal del Jurado el delito de asesinato, y ante el Juzgado de lo Penal los de tenencia ilícita de armas y maltrato familiar".

Argumenta, al respecto, que entre el de maltrato y el de asesinato "no hay ni siquiera identidad subjetiva, pues las personas son completamente diferentes, en uno era la compañera del acusado y en el otro una persona desconocida"; y en cuanto al de tenencia ilícita de armas, "aunque haya sido el medio para provocar la muerte, este delito se ha consumado desde que se tenía el arma, antes de este asesinato".

Lo que no variará el fiscal, sea o no el juicio por jurado popular, será su petición de las penas máximas para el acusado --20 años de prisión por el asesinato, 2 por la tenencia ilícita de armas y 1 por el delito de maltrato--.