La fiscalía estima que en los Llanos de Cáceres, en el paraje denominado El Collado, se ha cometido un delito contra la ordenación del territorio que está tipificado en el Código Penal. La fiscalía trasladó hace quince días al juzgado sus valoraciones e investigaciones junto a la denuncia presentada por asociaciones ecologistas. El juzgado de instrucción número 3 instruye la causa, la segunda que se sigue por edificaciones realizadas en terreno no urbanizable de protección especial del municipio de Cáceres.

Adenex, Ecologistas en Acción y Seo/Birdlife aseguraron en su denuncia, que es el origen de todo el proceso, que en El Collado se había cometido un delito sobre la ordenación del territorio y otros dos contra la protección de la fauna y el medio ambiente y los recursos naturales. La fiscalía considera que sí hay un delito urbanístico, pero no en materia de medio ambiente por entender que de momento no se dan los requisitos para estimar que ha habido un delito contra el ecosistema de los Llanos.

La actuación contra la ordenación del territorio se habría producido porque las construcciones se realizaron sin licencia y en un paraje que en el plan general de urbanismo de Cáceres se califica como no urbanizable de especial protección. La fiscalía sólo actúa contra las viviendas y deja fuera las naves para el ganado, las casetas para los aperos y las alambradas y cerramientos. Por los delitos sobre la ordenación del territorio se pueden imponer penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.

LOS EXPEDIENTES ABIERTOS

El fiscal jefe, Jorge Sena, adelantó el 11 de septiembre que había indicios de delito en las edificaciones de El Collado, unas apreciaciones que se han concretado en el proceso que ahora instruye el juzgado. Las asociaciones ecologistas presentaron su denuncia el pasado 6 de junio, y la fiscalía ha basado sus consideraciones en este documento y en los informes que han remitido el ayuntamiento y la dirección general de Medio Ambiente por los expedientes administrativos abiertos y que afectarían a 34 construcciones.

En el primer caso por edificaciones en parajes protegidos del término de Cáceres, el juzgado de instrucción número 4 acordó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra construcciones y parcelaciones realizadas en las dehesas de la Segura, Mayoralguillo y La Mogollona, una decisión ratificada en mayo del 2001 por la audiencia provincial al considerar que el centenar de propietarios afectados no eran ni promotores ni técnicos. No obstante, en dos sentencias del Tribunal Supremo, la primera de junio del 2001 y la segunda de este año, fallos que la fiscalía ha tenido en cuenta en sus consideraciones, se afirma que el infractor no necesita condición profesional alguna, considerando que es promotor cualquier persona física o jurídica que impulse, programe o financie obras de edificación.