La Consejería de Fomento planteará al ayuntamiento que inicie una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para que el residencial Universidad "pueda regularizarse", según aseguró ayer María Antonia Trujillo, consejera de Fomento. La urbanización, que está en la umbría de la Montaña, no se ajusta a la normativa urbanística tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que anula la orden de la Consejería de Urbanismo de abril del 2000 que posibilitó la construcción del residencial.

"El primer mensaje es que la sentencia no deja a nadie en la calle, las viviendas se han hecho con la licencia que procedía y no son ilegales", subrayó Trujillo, que añadió: "Lo mismo cabe recurso de casación, lo estamos analizando porque la sentencia no nos ha llegado hasta hoy --por ayer--, dos días después que al resto de las partes".

La sentencia, que es del pasado 14 de octubre, anula la orden que aprobaba definitivamente la modificación de la calificación del suelo, que de no urbanizable de especial protección pasó a urbano, permitiendo el desarrollo de un residencial de 549 viviendas. El tribunal considera contradictorio que Junta y consistorio permitiesen edificar en un terreno que se quería preservar.

LA ASOCIACION RONDA ESTE

Trujillo explicó que el terreno del residencial es "físicamente urbano, está consolidado, aunque fuera de ordenación", y comentó que "lo que hay que hacer es ordenanarlo" con una modificación puntual que inicie el ayuntamiento. "No hay que esperar a la revisión" que se realiza del PGOU, subrayó.

"El ayuntamiento se da por enterado de la sentencia, que debe ejecutar la Junta", dijo ayer Andrés Nevado, portavoz del gobierno, que no entró a hacer más valoraciones. El consistorio esperará al análisis que de la sentencia haga la Junta.

El proceso judicial se inició con un recurso de la asociación Ronda Este. Su gestor, Juan Antonio Martín, matizó ayer que la asociación no quiere perjudicar a nadie, pero sí "defender nuestros derechos porque se ha producido un agravio comparativo" ya que la orden calificaba de forma distinta terrenos que según el planeamiento tenían iguales condiciones, aunque en unos, los del residencial, se permitió construir y en los colindantes no.