Una cooperativa ganadera tendrá que pagar a uno de sus socios por una venta que se realizó hace ya cinco años. Así lo ha resuelto la justicia, que ya en dos ocasiones ha dado la razón al ganadero, el cual se vio obligado a recurrir a la vía judicial ante la negativa de su cooperativa a abonarle las 12 reses que a través de ella vendió en el año 2002 --en enero nueve añojos y el 21 de febrero tres terneros--.

Ya el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 12 de enero pasado, falló a favor del ganadero, al estimar íntegramente su demanda contra la Cooperativa Ganaderos de Cáparra y condenar a esta a abonarle 10.145,28 euros, "más el interés legal de dicha suma a contar desde la reclamación efectuada en acto de conciliación de 23 de febrero del 2006". La cooperativa, en desacuerdo, recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que también le ha dado la razón. Ha desestimado el recurso de la sociedad cooperativa y confirmado la sentencia del juzgado y, por tanto, la obligación de pagar al ganadero los 10.145,28 euros por las reses.

LAS RAZONES La Cooperativa argumentaba para negar el pago que no había percibido cantidad alguna por las dos ventas de ganado y, por tanto, no se encontraba en la obligación de abonar la cantidad que se reclamaba.

Pero el Tribunal no comparte este criterio, teniendo en cuenta, se recoge en la sentencia, la forma en que se actuaba en la cooperativa y que quedó demostrada en el juicio, según la cual el socio "carece de toda acción para dirigirse a los compradores en reclamación del precio de los animales vendidos por la cooperativa".

En este sentido se añade en la sentencia que en las ventas de ganado los cooperativistas "no tenían intervención alguna", y que con independencia de que los animales se vendieran por la cooperativa o a través de la cooperativa, "los socios cooperativistas nunca trataban con el comprador ni recibían del mismo el importe del precio".

Teniendo en cuenta lo indicado, se concluye que si el socio entrega a la cooperativa los animales para su venta y la compraventa se concreta con un tercero, "la cooperativa se encuentra en la situación de cumplir con su obligación de liquidar y facturar con el socio cooperativista el movimiento de ganado que le afecte, no solo porque así se establece en los estatutos de la cooperativa y en las normas de régimen interior de la misma, sino también porque la cooperativa entregó los animales al comprador y, por consiguiente, debió recibir el precio desde ese momento".