La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tiene derecho a cobrar a un gimnasio por la música. Lo resuelve así la sección primera de la Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia que en primera instancia dictó ya en octubre el Juzgado de lo Mercantil 1.

El titular de este Juzgado estimó la demanda que la SGAE interpuso contra la propietaria del Gimnasio Ibuki, de la localidad de Trujillo. Solicitaba que se declarara la obligación de este establecimiento de pagarles "por la comunicación pública no autorizada de obras protegidas por los derechos de autor" que ellos gestionan. En concreto, 1.402 euros de indemnización por haber utilizado entre marzo del 2006 y septiembre del 2008 obras por ellos gestionadas.

El Juzgado estimó esta demanda de la SGAE, pero la propietaria del gimnasio afectado interpuso contra dicha sentencia judicial un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Argumentaba en su recurso que, aunque si bien es verdad que se utiliza música en su establecimiento, "se trata de música libre", y, además, "su utilización no tiene carácter necesario para el ejercicio de la actividad desarrollada, ni es una actividad secundaria".

Pero la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso al considerar que el gimnasio tiene, por un lado, ambientación de carácter necesario, en las zonas donde se realizan clases o actividades de aeróbic o step; y, por otro, una amenización musical general.

Resuelve en su sentencia que no se pueden admitir las alegaciones de la propietaria del gimnasio. Que teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla en su establecimiento, "y que la música es necesaria, por ejemplo, en las clases de aerobic o step, clases habituales y normales en todos los gimnasios, no pueden admitirse sus alegaciones, ya que no ha quedado acreditado que las actividades en este gimnasio sean distintas".

Y además, en relación con la amenización musical de carácter secundario o ambiental, "también habitual en este tipo de establecimientos", se añade en la sentencia que, de la prueba practicada en este procedimiento, "resulta igualmente acreditada, como se desprende del informe del detective privado y de la prueba testifical".

NO ES LIBRE Tras hacerse constar que en este caso la música que se comunica en el establecimiento "no es libre o gratuita" --tiene esta consideración cuando es dentro de un ámbito estrictamente doméstico--, sino que su utilización pública requiere la previa autorización del autor y el pago de los derechos que se pacten o, en su defecto, de las tarifas aprobadas por la entidad de gestión (la SGAE), la Audiencia resuelve confirmando la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

En definitiva, se condena a la propietaria del Gimnasio Ibuki a indemnizar a la SGAE con 1.402,24 euros más los intereses legales por haber hecho uso en su establecimiento, entre marzo del 2006 y septiembre del 2008, de las obras administradas por la SGAE sin haber obtenido para ello la preceptiva autorización.