La mejora del tratamiento del agua potable de la ciudad de Cáceres es una de las actuaciones incluidas en el real decreto ley del 4 de diciembre por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos provocados por la sequía. Con su incorporación al real decreto, dicha actuación tendrá la consideración de obra de interés general. Según la Ley de Aguas, estas actuaciones son competencia de la administración del Estado. La realización de esta obra fue la principal recomendación de los servicios técnicos municipales cuando se redactó el informe sobre las medidas a realizar para eliminar el olor y sabor del agua potable, un problema que se agravó en las últimas semanas del verano y primeras del otoño.

El ayuntamiento inauguró hace un año la primera fase de mejora de la estación de tratamiento de agua potable. La principal novedad fue que se empezaba a utilizar ozono en el tratamiento del agua tras su entrada en la estación desde el embalse del Guadiloba. El objetivo era reducir el nivel de los trihalometanos en el agua para que se cumpliesen los índices que regula el real decreto sobre criterios sanitarios de la calidad del agua potable.

Se logró reducir el nivel de trihalometanos, según la información dada por el ayuntamiento, pero el ozono se rebeló como insuficiente para eliminar los olores y el sabor del agua, provocados por las altas temperaturas que se registraron a finales de verano y a principios de otoño y por el bajo nivel del Guadiloba y del Almonte, en la cola del pantano de Alcántara, de donde se trasvasa el agua que se consume en Cáceres, incluso el olor y el sabor obligaron a que se volviera a utilizar cloro en el tratamiento del agua en su entrada en la planta desde el Guadiloba, pese al inconveniente de que el nivel de trihalometanos crecería.

La recomendación de los servicios técnicos fue que se acometiese la segunda fase de mejora de la estación de tratamiento de agua potable, cuyo coste se calcula en 3,6 millones, cinco veces más que el que tuvo la primera fase. El gobierno intentó su financiación con partidas del primer plan E, pero al final quedó fuera. Después se barajó la posibilidad de incorporarla como una de las obras a acometer por la empresa que se quedará con la nueva concesión del servicio municipal de agua, pero en este contrato ya se obliga a la empresa a pagar un canon.

Ahora en el real decreto para paliar los efectos de la sequía, en su anexo segundo, figura la mejora del tratamiento del agua potable de Cáceres entre las actuaciones que serán declaradas de interés general. Este real decretó es de aplicación desde el 5 de diciembre y su vigencia es hasta el día 30 de noviembre del 2010.

MOTIVOS DEL REAL DECRETO En la determinación de motivos del real decreto se especifica que se hace necesario "mejorar la eficacia en la gestión, buscando ahorro y mayor control que permita una mayor disponibilidad y herramientas de gestión de los escasos recursos (...)", y se añade: "Se prevé la realización de determinadas obras hidráulicas que se indican en los anexos II (en el que figura la mejora del tratamiento del agua potable de Cáceres) y III. En unos casos se declaran de interés general; en otros, se procede a la declaración de utilidad pública".

La alcaldesa, Carmen Heras, comentó ayer que con su inclusión en el real decreto va a ser la Confederación del Tajo la que financie la segunda fase de la mejora de la estación de tratamiento, lo que "garantiza una mayor calidad del agua", destacó la alcaldesa, quien precisó que el presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías, vendrá próximamente a Cáceres y dará más detalles.

Por su parte, el concejal delegado de Infraestructuras, Miguel López, precisó que en el último año se han mantenido contactos con la Junta y la confederación para encontrar financiación para esta segunda fase, contactos que se intensificaron "a partir del verano", comentó el concejal, cuando se detectaron los problemas de olor y sabor del agua.

En el artículo 2 del real decreto también se especifica que las confederaciones podrán modificar temporalmente las condiciones de uso del dominio público hidráulico "cualquiera que sea el título habilitante", añadiendo en el apartado b del punto 1 del artículo 2 que se respetará "la supremacía de uso" que se recoge en la Ley de Aguas, que establece que el primero es abastecer a la población y sitúa en tercer lugar el uso industrial del agua para producir energía. Este artículo podría garantizar el abastecimiento de agua desde el Almonte frente a los derechos de concesión que tiene la compañía Iberdrola en el embalse de Alcántara para la producción de energía.