El equipo de gobierno municipal analizó ayer, en una reunión que se prolongó hasta las nueve y media de la noche, la situación económica del ayuntamiento y la incidencia de las tres últimas sentencias de expropiación de suelo, resoluciones que obligan al ayuntamiento al pago de 9 millones de euros más intereses. El portavoz del gobierno municipal y concejal de Economía, Lorenzo de la Calle, indicó ayer a la finalización de la reunión que responder a este pago solamente con recursos monetarios es "imposible" dado que "se resentiría la prestación de recursos básicos esenciales" que se dan a los ciudadanos. El concejal añadió que la solución pasa por conjugar recursos monetarios y patrimonio, entendiendo este último no solo como permuta de terreno, sino también como la posibilidad de sacar a enajenación más terreno municipal para destinar el ingreso que se obtenga al pago de las expropiaciones.

El portavoz comentó que se llega a la situación actual a causa de las expropiaciones por "la desidia y mal gobierno" de etapas anteriores y recordó que los nueve millones de las tres sentencias son, sin sumar los intereses, casi la misma cantidad que importa el crédito que se contratará este año para pagar más de la mitad de las inversiones.

El anexo de inversiones del presupuesto del 2008 hace una planificación a tres años para urbanismo e inversión en terrenos de 7,4 millones, de los que 4,6 son para 2008. Esta cantidad ya ha quedado superada con los tres fallos judiciales citados.

Una de estas sentencias, de la que ha informado este diario, es del Tribunal Supremo y tiene fecha del pasado 7 de julio, mientras que las otras dos resoluciones son anteriores, del día 30 de abril, y proceden de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Estas dos sentencias son de terrenos propiedad de las sociedades Tres Caldera y Habana Antigua. José Carlos Caldera aparece como representante de Tres Caldera cuando se ofreció al consistorio una permuta por aprovechamientos urbanísticos en parcelas de propiedad municipal, una permuta que no se hizo. Por su parte, Damián Arroyo está relacionado con Habana Antigua.

Cuando Caldera ofrece la permuta al consistorio, la misma está referida a la finca registral 8788 y se ubica en el polígono de Maltravieso, entra la avenida de Cervantes y la ronda del Marco.

Las dos sentencias están referidas a la misma finca registral, la número 8788. Uno de estos procesos afecta a 3.762 metros cuadrados y el otro a 3.725. Según se especifica en cada sentencia, las sociedades adquirieron el terreno por 510.860 euros en 2004. Este suelo es un sistema general (infraestructura para uso público) en suelo urbano con la calificación de viario, así está en el actual plan general de 1999.

La Ley del Suelo de Extremadura establece que el suelo destinado a sistemas generales se obtendrá con expropiación cuando no esté adscrito a un sector o polígono, ocupación que se tiene que producir en los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento. Si pasado este periodo no se ha hecho, el procedimiento de expropiación se entenderá incoado un año después de que los propietarios lo hayan requerido. Las sociedades compraron en 2004, según la resolución del TSJEx. En uno de los casos se requirió iniciar el proceso de expropiación en septiembre del 2004 y en el otro se solicitó en julio de 2004.

A continuación se inicia el proceso judicial, con las dos sociedades en un lado, y la Junta y el ayuntamiento en el otro.

Las dos sociedades solicitaron un justiprecio de 7,1 millones de euros en uno de los casos y de 5,4 en el otro, valores que superaban más de diez veces lo que se había pagado por el suelo en el año 2004. En ambas sentencias se recoge una consideración que se realiza por la administración autonómica sobre la petición de estas cantidades, al señalarse que a juicio de la defensa de la Junta constituye una "contradicción y enriquecimiento ("pelotazo urbanístico")", según se recoge en la resolución judicial.

La Sala no acepta los valores que presentan las dos sociedades y da como válidos otros que parten de técnicos del ayuntamiento, por lo que el magistrado concluye que el justiprecio de cada uno de estos terrenos es 1.312.001 euros, cantidad a la que hay que sumar un 5% del premio de afección, quedando en 1.377.601, y además se deben añadir los intereses de ese justiprecio, en uno de los casos desde el 25 de junio de 2005 y en el otro desde el 14 de octubre de ese año.

Arroyo ya ha mantenido otros pleitos con el consistorio por expropiaciones. En uno de ellos hubo una sentencia del TSJEx, de noviembre de 1994, que valoró en 245 millones de pesetas, más intereses, 14.080 metros cuadrados de zona verde junto al cementerio, mientras que en otra sentencia del TSJEx, del 2001, se valoró en 187 millones de pesetas, más intereses, 8.785 metros cuadrados de zona verde.