REGULACION

La Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto de videovigilancia permite la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de cámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos y su posterior tratamiento para "contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir delitos", dice textualmente. Claro que, debe haber "un razonable riesgo para la seguridad ciudadana".

CONTROL

También, esta norma y la de Protección de Datos establecen garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos. Así, en general, es obligatorio informar de la existencia de cámaras; las imágenes no pueden difundirse y, en el caso de un hecho delictivo, deben ser remitidas a la autoridad competente; no se pueden tomar imágenes que afecten a la intimidad de las personas; las grabaciones se destruirían en un mes y cualquier persona puede pedir acceder a ellas.