La Justicia ha permitido a una agente de la Guardia Civil flexibilizar su jornada laboral para poder atender a su hijo, algo que sus mandos le negaban, alegando que ello supondría un "perjuicio para el servicio", así como "un agravio comparativo" para el resto de sus compañeros.

Ha sido la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Cáceres la que le ha reconocido a R. O. G. el derecho a la elección de un turno diurno, de lunes a viernes por la mañanas, y sin reducción de sus retribuciones, con el fin de que pueda conciliar su vida profesional con la familiar.

Una sentencia "histórica", en palabras de Vicente Vega Martín, letrado de la agente, porque según indicó a este diario "supone un avance histórico en materia de derechos sociales dentro de un Cuerpo tan estricto y jerarquizado como es la Guardia Civil".

PETICION Y NEGATIVA Fue el pasado 12 de diciembre cuando la agente presentó ante el teniente coronel primer jefe de la Comandancia de Cáceres su solicitud de flexibilización de horario de trabajo para poder conciliarlo con su vida familiar. Exponía al respecto que es madre de un niño de cuatro años, del que ostenta la guardia y custodia por sentencia judicial, que se encuentra escolarizado en un colegio de Cáceres con horario de 09.00 a 14.00 horas, e inscrito en un curso de natación, por recomendación del pediatra, de martes a jueves, en horario de 18.00 a 18.45 horas.

A esto añadía la agente que al estar sometida a turnos y trabajos en festivo le era "imposible la conciliación de la vida familiar, al no contar con ayuda, dado que el padre del niño reside en Madrid", y en consecuencia, hacía constar, su hijo "no puede acudir a clases extraescolares", pues al no poder llevarlo y recogerlo por sus turnos de tarde faltaba con demasiada frecuencia.

También exponía que por motivos "exclusivamente económicos" no podía acogerse a la reducción de jornada, y era por ello por lo que, al amparo del Plan Concilia, solicitaba la flexibilidad horaria por las mañanas, realizando servicio de puerta o de patrulla rural de 07.00 a 14.30 horas de lunes a viernes, cumpliendo así con las 37,5 horas semanales.

Dos meses después, el pasado 13 de febrero, recibía de sus mandos la respuesta negativa a su petición. Desestimaban su solicitud en base a que la Unidad del Puesto de Brozas, en la que ella presta servicio, "está compuesta por una plantilla reducida", integrada por 1 sargento, 1 cabo y 7 guardias civiles que, además, "se ve aún más reducida en fechas como vacaciones, permisos, licencias, bajas, asuntos particulares...".

Se alegaba, asimismo, que los horarios que se prestan "son marcados por los superiores en turnos de mañana, tarde y noche", así como la posibilidad de reducir la jornada laboral "que pone a disposición de todos los componentes del Cuerpo el Plan Concilia" --la agente, como se ha indicado, exponía que no podía acogerse a la reducción de jornada por cuestiones económicas--.

Y por lo expuesto anteriormente, y también por considerar que de atender la solicitud de la agente "se ocasionaría un grave perjuicio para la prestación del servicio en la Unidad", y "un agravio comparativo con el resto de los componentes de las misma", los superiores desestimaron su petición.

LA RESOLUCION Ante la negativa de los mandos, la agente acudió a la Justicia, que ahora le ha dado la razón. Entre otros argumentos, y en respuesta a las alegaciones tanto de la recurrente como de los mandos, la juez esgrime que la situación de esta agente "es específica", pues "se trata de una familia monoparetal, lo que ya evidencia de por sí una mayor dificultad en la atención a los hijos menores"; y en cuanto a su Unidad, se argumenta que siendo de nueve miembros que hacen turnos rotatorios, "adscribir a la recurrente al turno de mañana lógicamente conlleva una alteración del servicio en la medida en que el resto de sus compañeros verá alterados sus turnos", pero esta alteración, se concluye, "entendemos que no reviste la entidad suficiente como para denegar la solicitud".

Por ello, la juez falla a favor de la agente. Anula "por contrarias a derecho" las resoluciones de los mandos, y reconoce a R. O. G. "el derecho a flexibilizar su jornada laboral en los términos interesados".