Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cáceres

Los recientes casos de incendios, alguno de ellos en la ciudad, y otros, de consecuencias mucho más dramáticas, en el extranjero, traen a la actualidad la cuestión de comportamiento de los edificios ante un incendio. En España existe una Norma Básica de la Edificación, de rango estatal, que trata de las Condiciones de Protección contra Incendios. La NBE-CPI vigente es de 1996, aunque hay versiones anteriores de 1991 y 1982.

Cada vez que se proyecta y construye un edificio, con la correspondiente licencia municipal, su diseño debe cumplir con la CPI que esté vigente en ese momento. La aparición de normas posteriores no puede, por razones obvias, tener carácter retroactivo. Por ello, cuando se analiza un edificio antiguo, éste cumple si se ajusta a la norma que estaba en vigor cuando se construyó.

¿Cómo se garantiza --y a quien compete-- que el edificio mantenga, al menos, las condiciones de seguridad que debió tener en su momento? Es la comunidad de propietarios quien debe asegurarse de que esos medios existan. Un mecanismo normativo de próxima aparición vendrá a regular y garantizar que esas condiciones se mantengan en todos los edificios: una especie de ITV de los inmuebles a partir de una cierta antigüedad.