Dejaba de realizar sus tareas, pero rellenaba los partes de trabajo como si las hiciera; utilizaba el coche de la empresa para asuntos personales aun sabiendo que solo podía ser usado en horas de trabajo y para actividades de la empresa; y se ausentaba de su puesto durante horas. Son algunos de los hechos por los que una empresa cacereña dedicada a la siderometalúrgica procedió a despedir a R. C. M., que, dada su condición de delegado de personal, recurrió, pero al que finalmente se despidió, no sin para ello haber tenido que recurrir incluso a un detective privado.

Y es que ante la sospechas de que el trabajador estaba incumpliendo determinados deberes laborales, en abril del año pasado la empresa decidió recabar los servicios profesionales de un detective privado, el cual comprobaría dichos incumplimientos.

Así lo recoge la sentencia de la Sala de lo Social del TSJEx, que expone entre los hechos probados que el investigador pudo apreciar como el demandante, algunas tardes "dejó de asistir a prestar sus servicios a la empresa", pese a lo cual "rellenó los correspondientes partes de trabajo como si efectivamente los hubiera prestado"; como llevaba a su hijo en el coche de la empresa al colegio o realizaba viajes a Madrid; o como dentro de su jornada laboral, y durante horas, se encontraba en establecimientos hoteleros, en una ocasión con otros tres trabajadores de la empresa.

Con todas las pruebas aportadas, ya en noviembre pasado el Juzgado de lo Social 2 de Cáceres declaró procedente el despido de este trabajador, el cual, en desacuerdo, recurrió a instancias superiores, pero tampoco estas le han dado la razón. La Sala de lo Social del TSJEx también ha desestimado su demanda y declarado procedente su despido.

El trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho a la igualdad y la no discriminación, pues mientras a él se le despedía a los otros tres trabajadores que, según los hechos probados, habían estado con él en un establecimiento hostelero durante la jornada laboral, solo se les sancionaba. Pero para el tribunal "la diferencia de trato estaría justificada por motivos objetivos y razonables", pues el demandante llevó a cabo diversas conductas "todas ellas constitutivas de incumplimientos susceptibles de sanción", mientras que los otros trabajadores solo incurrieron en una", lo que "justifica que a quien ha cometido cinco faltas se le sancione con el despido y a quien solo ha cometido una no".