Un juez obliga a una aseguradora a indemnizar a unos padres con 120.000 euros por la muerte de su hijo, de 16 meses, en una guardería de la capital cacereña. La sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1, declara también culpable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a la cuidadora, a la que impone una multa de 480 euros. Por su parte, absuelve del mismo cargo a su hermana, propietaria de la guardería Colorín Colorado, situada en el número 2 de la plaza de Bruselas, donde sucedieron los hechos el 14 de septiembre del año 2006 y que fue traspasada posteriormente.

La resolución judicial considera probado que los padres dejaron aquella mañana a su hijo en la guardería "sin que hubiera querido desayunar" y entregaron a la cuidadora "una magdalena, un actimel y un puré ligero en un recipiente y una cuchara". Tras intentar darle sin éxito los dos primeros alimentos, la cuidadora "se dispuso a darle la papilla mediante un biberón al que se le había practicado un orificio mayor al que tenía de fábrica, dejando un hueco del tamaño de la mitad del grosor de un cigarrillo y tomando al menor en brazos ligeramente inclinado hacia atrás".

La sentencia expone cómo la cuidadora "se percató en un momento determinado de que el menor estaba cianótico por lo que dejó de darle de inmediato el biberón, percatándose entonces de que el niño estaba postrado y medio inconsciente, con dificultades respiratorias". A continuación, trató de reanimarlo con la ayuda de otras personas, entre ellas un médico de un centro de estética cercano a la guardería que llegó 10 minutos más tarde, según recoge el fallo judicial. Aunque consiguieron que respirara en parte, el niño falleció dos días después tras haber sido trasladado al Hospital Materno Infantil de Badajoz.

"FALTA DE ATENCION" El juez considera que "se puede deducir con toda probabilidad" que hubo por parte de la cuidadora "una falta de atención y de respuesta adecuada a los signos del menor cuando tomaba el alimento y parte de éste era aspirado por vía respiratoria".

Asimismo, declara como responsable civil subsidiaria a la titular de la guardería donde se produjeron los hechos al estimar como "hechos normales (dar de comer a un menor) de una guardería". También considera que "la responsabilidad de la compañía Winterthyur está fuera de toda duda pues, conforme a las condiciones de la propia póliza, asegura las responsabilidades por daños personales y materiales por responsabilidad directa, solidaria y subsidiaria". Por último, considera "ajustada a Derecho la cuantía de la indemnización solicitada de 120.00 euros, que no ha sido cuestionada ni por la defensa de las acusadas ni de la propia compañía aseguradora".

El letrado Angel Luis Aparicio, abogado defensor de las dos hermanas, anunció ayer que recurrirá la sentencia por haber sido dictada por una jueza distinta al que celebró el juicio. Añadió que este caso se encuentra en los juzgados "por la negativa al pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora" que, dijo, "considera que no debe pagar nada por el siniestro cuando, sin embargo, ha cobrado íntegramente la prima devengada todo el tiempo que ha estado en vigor". Concluyó asegurando que se ha tratado de "un procedimiento largo, costoso y dañino" para todas las partes.