Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura obliga a una mutua laboral a indemnizar a los padres de un trabajador que falleció en un accidente in itinere , al regresar del trabajo a su casa.

El fallo judicial, que desestima un recurso presentado por la mutua aseguradora contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, considera como siniestro laboral in itinere el accidente de tráfico que sufrió el trabajador cuando se trasladaba de Puente Real (Cádiz), donde estaba su trabajo, a Belvís de Monroy.

La víctima vivía temporalmente en Puerto de Santa María para estar cerca del trabajo, pero su residencia conyugal era Belvís, por lo que se estima este destino como su domicilio. En el siniestro de tráfico, ocurrido en noviembre del 2004 también falleció la esposa, que conducía.