El exalcalde de Navezuelas José Gabriel Sánchez Cortijo, así como cuatro concejales de su equipo de gobierno, Gustavo Cortijo Cortijo, Abraham Cortijo Cerezo, Hipólito Cortijo Cerezo y Manuel Aparicio Pérez --éste es el único que forma parte de la actual corporación--, han sido inhabilitados para el desempeño de empleo o cargo público .

Al que fuera alcalde le ha considerado la Sala Segunda de la Audiencia Provincial autor responsable de un delito de prevaricación continuada, por el que se le condena a nueve años de inhabilitación. A los cuatro concejales, por su parte, se les considera responsables de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, y se condena a cada uno de ellos a dos años y siete meses de inhabilitación para cargo público.

Los hechos, por los fueron juzgados el pasado día 14 y ahora han sido condenados, ocurrieron durante seis años, concretamente en las legislaturas comprendidas entre 1993 y 1999, con equipos de gobierno pertenecientes al PSOE. Los mismos fueron denunciados por el actual equipo de gobierno, del PP, y en el proceso ha actuado como acusación particular el Ayuntamiento de Navezuelas.

ILEGALIDADES La Sala que el pasado día 14 juzgó a los acusados recoge ahora en su sentencia, como hechos probados, que José Gabriel Sánchez, "durante los años de su mandato como alcalde, y con conocimiento, tomó decisiones que no se ajustaban a la legislación vigente".

Se citan, entre otras, las decisiones, sin ningún tipo de acuerdo y por decisión propia, de comprar de forma continuada los materiales de construcción en el almacén del concejal Gustavo Cortijo; contratar las obras al concejal Abraham Cortijo, que era albañil; encargar el control de las obras del Per, siendo remunerado, a Manuel Aparicio; o solicitar los servicios del concejal Hipólito Cortijo cuando para la realización de determinadas obras se requería un tractor.

Además, "sin que se siguiera el procedimiento establecido y sin que se documentara debidamente", el alcalde contrató como agente rural del ayuntamiento a su hermano, y, de igual manera y modo, contrató a su hermana en calidad de camarera para el club del pensionista.

Y respecto a los ediles se recoge en el fallo judicial que durante su mandato, "siendo sabedores de que su condición de miembros de la corporación les impedía contratar personalmente con el ayuntamiento, no tuvieron inconveniente alguno en suministrar al consistorio materiales de construcción, quedarse con casi todas las obras que el ayuntamiento hacía y trabajar en obras municipales".

Para el tribunal, tanto el exalcalde como los concejales "actuaron a sabiendas de lo que hacían", y aunque en el juicio alegaron que no sabían que hacían algo prohibido, y que si lo hubieran sabido no lo hubieran hecho, la Sala muestra su disensión con lo dicho por éstos.

Al respecto, se recoge: "cómo pueden alegar ignorancia en estas materias cuando eran los únicos asistentes a los pocos plenos celebrados; cuando todo lo pergeñaron a su manera, criterio e interés; cuando se mantuvo la secretaría municipal sin proveer para facilitar esta situación; y cuando se hacían los contratos de forma anormal e irregular, asumiendo los acusados la condición de interesados por una doble vía, cargo público de la Administración e interesado privado en la contratación".