El concejal de IU y primer teniente de alcalde, Santiago Pavón, informó ayer de que hoy o mañana entregará a la fiscalía la documentación de los acuerdos de aprobación del Residencial Universidad para que se investigue si de éstos se derivan responsabilidades. Entre la documentación que Pavón entregará está el fallo del Tribunal Supremo que ha anulado la orden de abril del 2000 de la Consejería de Urbanismo que posibilitó el desarrollo del Residencial Universidad. El concejal puntualizó que José María Saponi era el alcalde en las dos corporaciones en las que se aprobó el residencial (en la ratificación inicial y provisional) y que José Javier Corominas fue el consejero que firmó la resolución que aprobó definitivamente la reclasificación como urbanos de los terrenos donde está el residencial.

El primer teniente de alcalde ya había anunciado que acudiría al fiscal con la documentación y ayer lo confirmó, reiterando que su propósito no es judicializar la vida política, sino exigir el cumplimiento de la ley, subrayando que esta intención de ir a la Justicia cuando sea necesario es "un aviso a navegantes", una advertencia que hace en un momento decisivo para el nuevo plan de urbanismo, dado que el concejal de IU ha mostrado su disposición a trasladar al juzgado asuntos como la recalificación de las Carmelitas si se mantienen en el plan tal y como se ratificaron por el ayuntamiento en el pleno de la corporación de mayo.

PRESCRIPCION DE LOS HECHOS La sentencia del Tribunal Supremo es reciente, pero los acuerdos del pleno de la corporación municipal y de la consejería relativos a la reclasificación de los terrenos para la construcción del Residencial Universidad se adoptaron en 1999 y en el 2000, hace nueve y ocho años. El concejal de Izquierda Unida no aludió en su intervención de ayer a si los hechos que ahora pide investigar hubieran prescrito dado el tiempo que ha transcurrido.

En la defensa que de sus acuerdos realizaron el ayuntamiento y la Junta ante el Tribunal Supremo se insistía en que los terrenos del residencial eran suelo urbanizable no programado cuando se inició el expediente de reclasificación, con lo que no se incumplía el artículo 3 de la Ley de Fomento de la Vivienda, por la que se edificaron los 550 pisos del residencial y cuyo objeto era favorecer la construcción de vivienda protegida.

En su fallo, el Supremo estimó que cuando el expediente se inició ya estaba aprobado provisionalmente el nuevo plan de urbanismo (el que está en vigor desde 1999), que calificaba el suelo del residencial como no urbanizable de protección especial. El artículo 3 de Ley de Fomento de la Vivienda establecía que no podían ser objeto de reclasificación los terrenos no urbanizables de especial protección.

Pavón recordó ayer que la decisión de aprobar la reclasificación de los terrenos se tomó con informes técnicos en contra (el más rotundo fue el de la sección de Planeamiento), a los que se alude en la sentencia del Supremo, además apuntó que la aprobación inicial y provisional de la reclasificación se tomó en el pleno con el voto a favor de los ediles del PP.