Estaba de baja médica por una lumbalgia y sin embargo realizaba tareas incompatibles con su dolencia. Este hecho motivó su despido, que el afectado consideró improcedente, por lo que recurrió ante la justicia. Pero el juez que se hizo cargo del caso, el titular del Juzgado de lo Social 1 de Cáceres, ha desestimado su demanda por entender "procedente el despido efectuado".

Alejandro G. R., oficial electricista y conductor desde el año 1988 en una empresa de instalaciones y servicios de la ciudad, se encontraba desde el 20 de febrero en situación de incapacidad temporal, con un diagnóstico de lumbalgia, cuando la empresa le comunicó su despido. Este se produjo el 5 de abril pasado, cuando el trabajador llevaba ya de baja un mes y medio.

Este, en desacuerdo, y ante la imposibilidad de llegarse a acuerdo, demandó a la empresa. En el juicio, la empresa, para justificar el despido del trabajador, alegó haber constatado en distintas fechas, como el 14 de marzo, que éste, pese a encontrarse de baja, "realizaba tareas tales como cargar cuatro bolsas de la compra con la mano derecha, conducir su vehículo, e incluso desplazarse en este hasta su finca, sita a tres kilómetros, y realizar allí labores agrícolas tales como remover la tierra con una azada y plantar árboles".

JUSTIFICADO Tras el juicio, en base a la prueba documental aportada y a las declaraciones del investigador privado contratado por la empresa y cuya investigación duró una semana, el juez considera probado, y así lo refleja en su sentencia, que el trabajador "realizaba actividades cotidianas de una persona que goza de plena salud", así como que "cargar con pesos, conducir, realizar tareas agrícolas en un huerto de recreo, son labores incompatibles con una situación de baja por lumbalgia".

Ante todas las pruebas y testimonios, el juez concluye que aún cuando "la antigüedad del trabajador demandante en la empresa es notable y además no consta que antes haya tenido o causado problemas, lo cierto es que no se puede obligar al empleador a que mantenga su confianza en quien le ha demostrado que no es merecedor de ella, máxime cuando no existe impedimento legal ni convencional para aplicar la severa sanción".

Desestima la demanda, y declara procedente su despido.