El proceso judicial abierto por un presunto delito urbanístico, cometido al construirse edificaciones ilegales en Los Llanos de Cáceres, en el paraje denominado El Collado y considerado Zepa (zona de especial protección de aves), se ha archivado.

Tras más de un año de investigación, el Juzgado número 3 así lo ha acordado. El motivo, según el auto dictado por la juez titular, que aunque los hechos investigados pueden ser constitutivos de infracción penal, "no existen, a la vista de los informes de la Guardia Civil, motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona o entidad alguna".

Por ello, se acuerda el archivo de la causa y el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sin perjuicio en este caso, se puntualiza, de que pueda procederse más adelante a "su reapertura si eventuales informes ampliatorios de la Guardia Civil así lo hiciesen necesario".

El auto judicial recoge, asimismo, que contra el mismo puede interponerse recurso ante el propio Juzgado o ante la Audiencia Provincial. Este hecho hace presuponer que la Junta de Extremadura o el Ayuntamiento de Cáceres, ambos personados en esta causa como acusación particular, recurrirán la resolución de archivo y sobreseimiento.

LARGO PROCESO El caso de las edificaciones de la zona de El Collado llegó ante la justicia en octubre del año pasado. El Ministerio Fiscal, a instancias de tres asociaciones ecologistas, interpuso denuncia contra 35 propietarios como presuntos autores de delitos contra la ordenación del territorio, por la construcción de viviendas en una zona de especial protección.

Del caso se hizo cargo el Juzgado de Instrucción número 3, y a él solicitó en su día la defensa de los acusados su archivo. El juzgado denegó y la defensa acudió entonces a la Audiencia Provincial que, el 27 de julio pasado, decretó el sobreseimiento de las actuaciones contra los 35 propietarios denunciados, pero ordenaba al mismo tiempo que se continuara la investigación respecto a los profesionales --constructores, promotores, arquitectos...--.

Tres meses después de que la Audiencia Provincial ordenara el sobreseimiento respecto a los propietarios, declarándoles no responsables del delito; el Juzgado 3 lo acuerda respecto a los profesionales, alegando, como se ha indicado, que no existen motivos suficientes para atribuir la perpetración de dicho delito a persona o entidad alguna.