El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España pondrá seguir manteniendo su nomenclatura. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Asociación de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad (Acepahu).

El fallo establece que este colectivo debe "modificar su denominación sustituyéndola por otra que no sea confundible o incompatible con las marca registradas" por el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. La sentencia, que confirma una multa de 600 euros a Acepahu y las costas del proceso, se fundamenta en el artículo 8 de la Ley de Marcas que establece que no puede registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores "cuando el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por ella y el titular de aquellos signos o cuando ese uso, realizado sin causa justa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores". La sentencia señala que la marca Acepahu "crea confusión y error de asociacionismo" con la del grupo de ciudades patrimonio.